TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 / El Peruano ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2020, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las Multas Tributarias y Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: Pago al Contado: Los pagos al contado se realizaran en la caja de la Municipalidad. 1) De las Deudas Tributarias en General: Ejercicio tributario 2020 Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por tributos municipales; así como la condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado coactivo, si cancelan la totalidad del Impuesto Predial del año 2020. 2) Arbitrios Municipales: Ejercicio tributario 2020 2.1.- Si cancela la totalidad del Impuesto Predial 2020, accede a un Descuento del 20% del insoluto de los Arbitrios Municipales 2020. 2.2.- Si cancela una de las cuotas del Impuesto Predial 2020, accede a un Descuento del 15% del insoluto de los Arbitrios Municipales 2020. 3) Bene fi cios Municipales: periodo 2019 hasta 1999 Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto por cada año; si cancelan la totalidad del Impuesto Predial de cualquiera de los años, accede al descuento de los arbitrios del mismo año a cancelar, según el siguiente cuadro: AñoCondonación % de Arbitrios MunicipalesCondonación de 100% Intereses Moratorios, Reajustes, costas y gastos 2019 25% 100 % 2018 25% 100 % 2017 30% 100 %2016 40% 100 %2015 50% 100 % 2014 al 2011 60% 100 % 2010 al 2007 90% 100 % 2006 al 1999 99% 100 %4) De las Multas Tributarias: Sobre los bene fi cios establecidos de la presente ordenanza, los contribuyentes deben de cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los bene fi cios, según detalle: 4.1.- Si la Multa Tributaria, NO supera 1 U.I.T. del año impuesto de la multa, los contribuyentes pagarán la suma de S/. 5.00 soles; condonándose el monto restante. 4.2.- Si, la Multa Tributaria, SI supera 1 U.I.T. del año impuesto de la multa, los contribuyentes pagarán la suma de S/. 100.00 soles; condonándose el monto restante. *UIT vigente al momento de imponer la multa. 5) Predios Fiscalizados. - Se encuentra contemplado en los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria. Artículo Tercero. - DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento, si cancela la totalidad del impuesto predial. Artículo Cuarto. - PAGO FRACCIONADO DE TRIBUTOS El convenio de fraccionamiento tributario.- Los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores, condonándose solo la tasa de interés fraccionado – TIF, de cada cuota pendiente. Artículo Quinto. - MULTAS ADMINISTRATIVAS Establecer un Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Ate, a favor de los administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Multas Administrativas, impuestas por la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones con excepción a las sanciones administrativas impuestas en materia de transporte de pasajero y/o carga de vehículos menores y mayores en el Distrito de Ate. 5.1.- De las Multas Administrativas:Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, con la condición del pago al contado de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactivo a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, e inclusive aquella cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, de la siguiente manera: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los administrativos gozarán de los siguientes bene fi cios: PERIODO CONCEPTO DE DEUDA Año 2020 Año 2019 Año 2018 Año 2017 Año 2016 Hasta el año 2015 PORCENTAJE 50% 60% 60% 70% 80% 90%COSTAS Y GASTOS E IPC 100% 100% 100% 100% 100% 100% Excepto las sanciones administrativas impuestas en materia de transporte de pasajeros y/o carga de vehículos menores y mayores en el distrito de Ate. 5.2.- Reconocimiento de la Infracción.- Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.