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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 / El Peruano la Gerencia de Salud Pública, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 236-2019-MSB-A, incorporando los nuevos Servicios No Exclusivos a cargo de la Unidad de Determinantes de la Salud, conforme al siguiente detalle: TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE ÓRGANO / UNIDAD ORGÁNICA A CARGO DEL SERVICIO: Unidad de Determinantes de la Salud Palacio Municipal: Av. Joaquín Madrid Nº 200 - San Borja Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOSPrecio S/ 1Capacitación Sanitaria en principios Generales de Higiene (por persona)Pago de Servicio 50.00 2Charla de prevención de enfermedades zoonóticas (por persona)Pago de Servicio 20.00 4Reconocimiento de certi fi cación sanitaria de PGH (Principios Generales de Higiene) emitido por entidades públicas o privadasPago de Servicio 100.00 5Certi fi cación sanitaria en principios generales de higiene (PGH) - Local Comercial menor a 100 metros cuadradosPago de Servicio 150.00 6Certi fi cación sanitaria en principios generales de higiene (PGH) - Local Comercial mayor a 100 metros cuadradosPago de Servicio 300.00 7Certi fi cación sanitaria en principios generales de higiene (PGH) - Food Truck/ FeriasPago de Servicio 200.00 8Certi fi cación como establecimiento Saludable - Local Comercial menor a 100 metros cuadradosPago de Servicio 150.00 9Certi fi cación como establecimiento Saludable - Local Comercial mayor a 100 metros cuadradosPago de Servicio 300.00 10Capacitación en manejo sanitario de piscinas (por persona)Pago de Servicio 50.00 Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 202-2020-MSB-A de fecha 02 de octubre de 2020, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: “Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, considerando los servicios a cargo de la Unidad de Determinantes de la Salud y Gestión de Servicios y de la Gerencia de Salud Pública, conforme al siguiente detalle:” DEBE DECIR:“Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, considerando los servicios a cargo de la Unidad de Defensoría de la Salud y Gestión de Servicios y de la Gerencia de Salud Pública, conforme al siguiente detalle:” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica actualizar el cuadro de precios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja. gob.pe, así como encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1907301-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 400-MDSJL, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2020-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 26 de noviembre del 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 1037-2020-GM/MDSJL, de fecha 26 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 138-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 25 de noviembre del 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 070-2020-GAT/MDSJL, de fecha 20 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de julio de 2020, se establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2020- A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de agosto del 2020; con Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de setiembre del 2020; con Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de octubre del 2020; y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de noviembre del 2020, a fi n de mantener el bene fi cio tributario y no tributario descrito en el párrafo precedente, con resultados positivos, conforme lo informó la Gerencia de Administración Tributaria; Que, a través del Informe Nº 070-2020-GAT/MDSJL, la Gerencia de Administración Tributaria, propone precisar y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de