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44 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 / El Peruano del distrito de San Borja cumplan con sus obligaciones tributarias y que se mantenga su intención de cumplir con las mismas, por lo que, opina que resulta legalmente procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 654-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios por regularización de obligaciones tributarias sustanciales hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 654-MSB; Que, con Proveído N° 1237-2020-MSB-GM de fecha 26 de noviembre de 2020, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 654-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios por regularización de obligaciones tributarias sustanciales hasta el 31 de diciembre de 2020, a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja, respecto de aquellas obligaciones generadas hasta el ejercicio fi scal 2020. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1907303-1 Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 226-2020-MSB-A San Borja, 17 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 075-2020-MSB-GM-GSP-UDS de la Unidad de Determinantes de la Salud de fecha 25 de setiembre de 2020, el Memorándum N° 164-2020-MSB-GSP de la Gerencia de Salud Pública de fecha 30 de setiembre de 2020, el Informe N° 094-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 06 de noviembre de 2020, el Memorándum N° 1746-2020-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 09 de noviembre de 2020, el Informe N° 571-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 11 de noviembre de 2020, el Proveído N° 1193-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 15 de noviembre de 2020; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236- 2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el cual es un documento que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Borja, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal; y siendo que, con Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 345-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 21- 2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 079-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 113-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 147-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 202-2020-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 221- 2020-MSB-A se han realizado modi fi caciones al TUSNE, se tiene que contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; Que, con Informe Nº 075-2020-MSB-GM-GSP- UDS de fecha 25 de setiembre de 2020, la Unidad de Determinantes de la Salud comunica a la Gerencia de Salud Pública que los análisis de alimentos que realiza el laboratorio Bromatológico se encuentran incluidos en el tarifario como Servicios No Exclusivos de la Unidad de Fiscalización, proponiendo incorporar nuevos servicios en el tarifario de la Unidad de Determinantes de la Salud, adjuntando el cuadro con la propuesta de los nuevos servicios; lo cual es rati fi cado por la Gerencia de Salud Pública mediante el Memorándum N° 164-2020-MSB-GSP de fecha 30 de setiembre de 2020; Que, mediante Informe Nº 094-2020-MSB-GM-OPE- UPR de fecha 06 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, señala que, el pedido de incorporación de nuevos servicios en el TUSNE a cargo de la Unidad de Determinantes de la Salud, es requerido en cumplimiento con lo establecido en la NTS N° 142-MINSA/DIGESA.v.01 – Norma Sanitaria para los Restaurantes y Servicios A fi nes, indicando que la propuesta de incorporación de nuevos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) emitida por la Unidad de Determinantes de la Salud, corresponde según el análisis comparativo presentado por dicha unidad orgánica, así como también corresponde a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza N° 621-2019-MSB, concluyendo que, procede la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, remitiendo el cuadro de incorporación de servicios del TUSNE, a cargo de la Unidad de Determinantes de la Salud; Que, con Memorándum N° 1746-2020-MSB-GM- OPE de fecha 09 de noviembre de 2020, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica los actuados administrativos a fi n de emitir la