TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 / El Peruano tercera disposición complementaria y fi nales faculta al señor Acalde para que mediante el presente dispositivo legal dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso; Que, mediante el Informe N°079-2020-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración hace suyo el Informe N°085-2020-SGROCRYEC-GASAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y proponen se prorrogue la vigencia la vigencia de los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N°353/MLV hasta el 31 de diciembre de 2020; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 los Bene fi cios Tributarios para el pago de obligaciones municipales, prediales y arbitrios, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 establecido en la Ordenanza N°353/MLV. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimento de la presente norma. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones en el portal web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1907280-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan el plazo para acogerse a los beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 571-MPL DECRETO DE ALCALDÍA N° 025-2020-MPL Pueblo Libre, 26 de noviembre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando N° 555-2020-MPL-GM de fecha 25 de noviembre de 2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 571-MPL, que establece el Régimen Especial de Bene fi cios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe N° 189-2020-MPL-GRDE-SRFT de fecha 19 de noviembre de 2020, propone prorrogar el Régimen Especial de Bene fi cios Extraordinarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el 23 de diciembre de 2020, a fi n de incentivar y otorgar mayores oportunidades y facilidades a los contribuyentes del distrito, contando además con la opinión favorable de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva que mediante Memorando N° 235-2020-MPL-GRDE-SGREC, considera que dicha prórroga ayudará a cumplir la Meta 2 “Fortalecimiento a la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe N° 058-2020-MPL-GRDE de fecha 19 de noviembre de 2020, opina por la procedencia de la citada prórroga hasta el 23 de diciembre de 2020, elevando lo actuado a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 154-2020-MPL-GAJ de fecha 24 de noviembre de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para que se prorrogue hasta el 23 de diciembre de 2020 el plazo para acogerse a los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 571-MPL, sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante un Decreto de Alcaldía; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 23 de diciembre de 2020, el plazo para acogerse a los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 571-MPL. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1907192-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 654- MSB, que estableció beneficios tributarios extraordinarios a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2020-MSB-A San Borja, 26 de noviembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 192-2020-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 25 de noviembre de 2020, el Informe N° 592-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 26 de noviembre de 2020, el Proveído N° 1237-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de noviembre de 2020, y;