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43 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se establece que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo (insoluto)”; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”; Que, mediante Ordenanza N° 654-MSB de fecha 05 de noviembre de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 07 de noviembre de 2020, se establecen bene fi cios tributarios extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales, indicando en su Artículo Octavo que: “El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2020”; del mismo modo, en su Segunda Disposición Final establece que: “Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza”; Que, con Informe N° 192-2020-MSB-GM-GAT de fecha 25 de noviembre de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria elabora y remite a la Gerencia Municipal un proyecto de Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, el vencimiento de plazo para acogerse a la Ordenanza N° 654-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja, respecto de aquellas obligaciones generadas hasta el ejercicio fi scal 2020; señalando que a través de una e fi ciente publicidad y orientación se supo llegar al vecino San Borjino para darles a conocer las bondades que ofrecía el bene fi cio, obteniendo como respuesta su positiva aceptación, la misma que se ve re fl ejada en la concurrencia de un grupo considerable de vecinos a la Plataforma de Atención, ya sea por orientación y/o proceder a cancelar lo adeudado; es por ello que, la Gerencia de Administración Tributaria indica que recogiendo el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y que ven tan cercano el vencimiento del bene fi cio, y con el afán de ser consecuentes con la política de la Administración de brindar a los vecinos las facilidades de pago que los incentive a cancelar la deuda tributaria, la citada gerencia considera pertinente y favorable ampliar el vencimiento de la Ordenanza N° 654-MSB hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Informe N° 592-2020-MSB-OAJ de fecha 26 de noviembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal y señala que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 654-MSB, faculta al señor Alcalde dictar las disposiciones para prorrogar el plazo de vigencia de la citada ordenanza; asimismo, considera que la vigencia del bene fi cio que establece la referida ordenanza vence el 30 de noviembre de 2020, y en concordancia con lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable la prorroga de la Ordenanza puesto que se ha logrado que los vecinos