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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / de Educación establece los Lineamientos Académicos Generales de la Educación Técnico-Productiva, los mismos que orientan y regulan la gestión académica en los Centros de Educación Técnico-Productiva, a fi n de coadyuvar a una formación que responda a las políticas educativas nacionales y regionales, así como a las necesidades, tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector educativo y del sector productivo con énfasis en el ámbito local y regional, en todas las modalidades y modelos educativos, promoviendo la atención a la diversidad; Que, el literal a) del numeral 104.4 del artículo 104 del Reglamento de la Ley, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU, dispone que es responsabilidad del Ministerio de Educación emitir los Lineamientos Académicos Generales de la Educación Técnico-Productiva; Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Objetivo Estratégico 5: “Educación superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional”; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, de fi ne como Objetivo Estratégico Sectorial 2: “Garantizar una oferta de educación superior y técnico-productiva que cumpla con condiciones básica de calidad”; Que, mediante el O fi cio N° 00067-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00007-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través del cual, se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva”; Que, el documento normativo denominado “Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva”, tiene por objetivo establecer disposiciones que regulen y orienten la gestión pedagógica e institucional en los Centros de Educación Técnico-Productiva; así como, asegurar la pertinencia de programas de estudios y su implementación en la formación integral de las y los estudiantes, incluidos a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, contribuyendo a su desarrollo individual y social, así como al desarrollo del país y a su sostenibilidad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1889368-1ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 296-2020-MINEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe N° 189-2020-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 615-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite i, literal p), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, asimismo, la citada disposición normativa señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas–Central para el caso de los acápites i y ii; así también, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, el MINEM y el Gobierno Regional de Puno suscribieron el 17 de febrero de 2020, el Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante el mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Puno, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio, precisando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias fi nancieras al mencionado Gobierno Regional, una en el primer semestre del año 2020 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2020-MINEM/DM de fecha 05 de marzo de 2020, se aprueba la primera transferencia fi nanciera a favor