Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión ­ SNIP; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018GRSM/CR, de fecha 10 de setiembre del 2018, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2018GRSM/CR, de fecha 11 de noviembre del 2018, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio; Que, con Nota Informativa Nº 057-2020-GRSM/GRPyP de fecha 13 de febrero del 2020, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín el sustento técnico del inicio y reglamento del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2021-2023 - Informe Técnico Nº 0042020-GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 13 de febrero de 2020, mediante el cual concluye que el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados comprende la priorización de los proyectos concertados, los mismos que deben contribuir al cierre de brechas y objetivos del PDRC para lograr transformar y resolver grandes problemas o aprovechar potencialidades que tengamos en nuestra región, especificados en términos de mejorar en el bienestar ciudadano, a fin de permitir, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos; Que, mediante Informe Legal Nº109-2020­GRSM/ ORAL, de fecha 20 de febrero del 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, opina que es procedente la aprobación del Inicio y Reglamento Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 20212023, del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 4 y 5 de la Ley Nº 28056, así como el numeral 17.1, del artículo 17º de la Ley Nº 27867 y la Resolución directoral Nº 007-2010-EF/6, que aprueba el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01 Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 9 de Marzo del 2020, desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad Provincial, se aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Inicio y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2021 - 2023, del Gobierno Regional San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martín, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulación en la región de san Martín y en el diario Oficial "El

Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 15 ABR. 2020. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1889090-1

Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo 2020-2024
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2020-GRSM/CR Moyobamba, 2 de marzo del 2020 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el numeral 1 del Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales protegidas. Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que "Las áreas naturales protegidas pueden ser: (...) b) Las de administración regional". Asimismo, el Artículo 11º de la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que "Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refiere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción (...)". Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 028-2001AG Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que "Las Áreas Naturales Protegidas a que se

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