Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

91

Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas respecto a la evaluación de idoneidad de la magistrada y personal jurisdiccional a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, conforme a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ, así como sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y los magistrados de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorios de Puente Piedra informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados civiles; informes que a la fecha no se han recibido, a pesar que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. 20) El Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de julio de 2020 resolvió 25 expedientes de una carga procesal de 260, con lo cual obtuvo un bajo avance del 5%; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca resolvió durante el mismo período 388 expedientes de una carga procesal de 1,718, con lo cual obtuvo un avance de 35%. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante los artículos trigésimo sétimo y trigésimo octavo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, a efectos de disponer su reemplazo, así como las razones por las cuales solo figura en la data estadística oficial del referido órgano jurisdiccional transitorio un ingreso de 253 expedientes y no los 600 expedientes que debían ingresar, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 013-2020-CEPJ; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones por las cuales este juzgado transitorio ha registrado un bajo nivel resolutivo pese a tener un CAP de siete plazas, es decir tres plazas más que el CAP del 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca; informes que a la fecha no se han recibido, a pesar que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. 21) El Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, al mes de julio de 2020 resolvió 107 expedientes de una carga procesal de 319, con lo cual obtuvo un bajo avance del 18%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa resolvió durante el mismo período 292 expedientes de una carga procesal de 798, con lo cual obtuvo un avance del 27%. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo cuadragésimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional a

cargo del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por este juzgado transitorio; informes que a la fecha no se han recibido a pesar que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. 22) El Juzgado Civil Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de julio de 2020 resolvió 93 expedientes de una carga procesal de 586, con lo cual obtuvo un bajo avance del 16%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período 47 expedientes de una carga procesal de 828, con lo cual obtuvo un bajo avance del 10%, el cual baja al 7% al restar los 15 expedientes resueltos con improcedencias, equivalentes al 31% de su producción. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Talara, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo cuadragésimo tercero de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Talara y las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Talara; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorio de Talara informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados civiles; informes que a la fecha no se han recibido, a pesar que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Sullana y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. 23) El Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, al mes de julio de 2020 resolvió 121 expedientes de una carga procesal de 450, con lo cual obtuvo un bajo avance del 20%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 52 expedientes de una carga procesal de 775, con lo cual obtuvo un bajo avance del 9%, el cual baja al 7% al restar los 8 expedientes resueltos con improcedencias, equivalentes al 15% de su producción. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante los artículos cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes y las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, así como reiterar por última vez a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Tumbes para que remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, el informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, el cual deberá incluir también el informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; y que los magistrados de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorio de Tumbes informen

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.