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35 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / con lo dispuesto en el inciso 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, conforme se establece en el inciso 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, se aprueba la Directiva N° 002-2019-OTASS/ CD “Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, en adelante la Directiva, cuyo artículo 9 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga la viabilidad técnica de la transferencia, entre otros; Que, dentro de este marco, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Nº 000033-2020-OTASS-DGF-NCI, el cual hace suyo con Memorando Nº 000274-2020-OTASS-DGF, evaluó y califi có la solicitud presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima, así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica por el importe ascendente a S/ 4,954,112.38, para fi nanciar las fi chas técnicas: F-GO-09 y F-GO-10; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000027-2020-OTASS-OPP-RMS, el cual hace suyo con Memorando Nº 000744-2020-OTASS-OPP, emitió el informe favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 4,954,112.38, en atención a lo dispuesto en el inciso 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, en adelante el ROF del OTASS; Que, con el Informe Legal Nº 254-2020-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente transferencia fi nanciera, en el marco de sus competencias; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 29 del ROF del OTASS, es función de la Dirección de Operaciones, coordinar y apoyar la ejecución oportuna de las transferencias fi nancieras realizadas a las empresas prestadoras, por lo que corresponde a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y Financiamiento y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 4,954,112.38 (cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento doce con 38/100 soles Soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima, con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar las Fichas Técnicas: F-GO-09 y F-GO-10. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal: 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben asistencia técnica y fi nanciera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los prestadores, Meta Presupuestal 0042: Asistencia Técnica y fi nanciera para el fortalecimiento de capacidades de las EPS, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos Capital 2.4.2: Donaciones y Transferencias de capital, 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento La Dirección de Operaciones o el órgano que haga sus veces, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass ). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA N°CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIÓNPRESUPUESTO (S/) 1F-GO-09Reparación de línea de conducción; en el (la) EPSEMAPAB S.A. Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento Amazonas.S/ 3, 140,083.67 2F-GO-10Construcción de la línea de impulsión en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A., Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas.S/ 1, 814,028.71 MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/) S/ 4,954,112.38 1891465-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2020-OTASS/DE Lima, 7 de octubre de 2020