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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369- 2019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas; y, mediante O fi cio Nº 000343- 2020-CG/GAD la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 30742 antes citada, señala la forma en la que deberá efectuarse la transferencia fi nanciera a su favor para la contratación y pago de la sociedad de auditoría, que previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2020; Que, mediante Memorándum Nº 1425-2020-SUSALUD/ OGA, la O fi cina General de Administración solicita la modi fi cación presupuestal para materializar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica por auditoría fi nanciera y presupuestaria del periodo 2020 por el monto de S/ 64,989.00 (Sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve y 00/100 Soles) equivalente al 100% del total a transferir por el periodo 2020, en la Meta 003 Gerencia General, Especí fi ca de Gasto 24.13.11 A otras unidades del Gobierno Nacional; requerida por la Contraloría General de la República mediante O fi cio Nº 000343-2020-CG/GAD; Que, mediante Informe Técnico Nº 044-2020-SUSALUD/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en el Presupuesto Institucional Modi fi cado del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, se cuenta con marco presupuestal disponible en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 24.13.11 A otras Unidades del Gobierno Nacional por un total de S/ 32,494.50 (Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro y 50/100 Soles) para fi nanciar la transferencia fi nanciera solicitada por el Pliego 19 Contraloría General para la contratación de la Sociedad de Auditoría encargada de realizar la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2020, por concepto del 50% de la retribución económica más IGV; quedando como saldo el otro 50%, el cual será abonado con cargo al Presupuesto Institucional del año 2021; Que, mediante los informes de vistos, se comunica que en cumplimiento de lo establecido en la normativa antes reseñada, se debe proceder con la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro y 50/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República; Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la O fi cina General de Administración, del Director General de O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro y 50/100 Soles) por la Fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el pago del 50% de la retribución económica más IGV por el periodo auditado 2020, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de Salud; conforme lo establece el artículo 20 de la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La O fi cina General de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1892383-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Rectifican error material en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Altiplano RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 120-2020-SUNEDU/CD Lima, 8 de octubre de 2020VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 20171 mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Altiplano (en adelante, la Universidad); y, el Informe N° 0103-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de septiembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. El 26 de enero de 2019 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de 2019, mediante la cual se resolvió recti fi car la licencia institucional de la Universidad, en relación con la denominación de los programas de segunda especialidad profesional.