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78 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano oportunas. La misión diplomática u o fi cina consular pertinente de la primera Parte expedirá un nuevo pasaporte o documento de viaje a su nacional de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables e informará a las autoridades competentes de la Parte de acogida. Artículo 8 Ambas Partes se declaran dispuestas a garantizar el máximo nivel de seguridad de sus pasaportes para evitar la falsi fi cación. Tendrán en cuenta las normas mínimas de seguridad para los documentos de viaje de lectura mecánica, recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo 9 Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas y negociaciones entre las Partes por vía diplomática. Artículo 10 1. Toda modi fi cación al presente Acuerdo será acordada de mutuo acuerdo por las dos Partes mediante un intercambio de notas o fi ciales por vía diplomática. 2. Dichas modi fi caciones entrarán en vigor según lo dispuesto en el Artículo 11 del presente Acuerdo. 3. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo, total o parcialmente, por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. Toda suspensión de este tipo se comunicará inmediatamente a la otra Parte por vía diplomática.Artículo 11 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días de la fecha de recepción de la última comunicación, remitida por vía diplomática, a través de la cual una de las Partes informa a la otra que todos los requerimientos estipulados por sus respectivas legislaciones se han cumplido. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo inde fi nido, a menos que una de las Partes remita a la otra noti fi cación escrita, por vía diplomática, en la que exprese su intención de terminarlo. La terminación del Acuerdo se producirá treinta (30) días después de la fecha de recepción de la noti fi cación por la otra Parte. Hecho en Lima, Perú, el tercer día del mes de mayo de 2019, en dos ejemplares originales en los idiomas castellano, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por la República del Perú NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores Por los Emiratos Árabes UnidosYACUB YOUSIF ALHOSANI Ministro Asistente paraOrganizaciones Internacionales Ministerio de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional 1894023-1