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70 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano para el desarrollo de las acciones de evaluación y supervisión ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el COVID-19, el cual fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020.SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA hasta el 06 de diciembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM; Nº 151-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, mediante Informe N° 042-2020-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente hace suyo el Informe N° 159-2020-MPL-GDUA/SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental, a través del cual se informa que debido a la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional y a la declaración del Estado de Emergencia Nacional, los mismos que a la fecha continúan vigentes se mantienen una serie de restricciones de índole sanitario y de prevención de riesgos de exposición y contagio al COVID-19 lo que ha provocado la suspensión de diversas actividades y el reinicio gradual de otras, lo que genera que las metas anuales planteadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020 de la Municipalidad de Pueblo Libre no se cumplan, por lo que propone la modificación de los anexos I, II, III, IV y V del Plan con el objeto modificar las acciones y metas anuales allí contempladas, en el marco a la coyuntura actual por el COVID-19, y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; por lo que remite a la Gerencia Municipal para su aprobación por Resolución de Alcaldía; Que, mediante Informe Legal Nº 097-2020-MPL- GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación de la modi fi cación de los anexos I, II, III, IV y V del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2020 aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 156-2019-MPL, de la Municipalidad de Pueblo Libre; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los anexos I, II, III, IV y V del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2020 de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 156-2019-MPL; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCÁRGESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGESE a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1893346-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA Nº 623-MDJM Jesús María, 14 de octubre de 2020 ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, APROBADO POR ORDENANZA N° 590-MDJM, POR MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 19 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 087-2020-MDJM-GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Proveído N° 803-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, los Informes N° 075 y 076-2020-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 454-2020-MDJM-GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el 079-2020-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorando N° 965-2020-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 458-2020-MDJM/GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe N° 080-2020-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 302-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 340-2020-MDJM/GAJR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 839-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 005-2020-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planeamiento; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 8 de la referida Ley Orgánica establece que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad, correspondiendo a aquella, organizar la administración de acuerdo a sus necesidades y presupuesto; Que, el artículo 28 de la norma acotada estipula que la estructura orgánica municipal básica comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica y la o fi cina de planeamiento y presupuesto; siendo que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado en el 18 de mayo de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, publicado el 30 de diciembre de 2018, se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” con la fi nalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas,