Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / de establecimientos, a los propietarios de obras en proceso de edi fi cación y de empresas de transporte público, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Artículo Noveno.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Décimo.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, MIEMBROS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SERENAZGO La Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, en coordinación con la Sub Gerencia de Recursos Humanos, realizarán la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo, miembros del servicio de seguridad, fi scalizadores, inspectores, orientadores y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Undécimo.- INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL La presente Ordenanza institucionaliza el acto cívico denominado Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DISTRITAL DE MI PERÚ” a celebrarse la segunda semana de abril de cada año, con fecha central el 10 de abril; teniendo como propósito visibilizar la problemática del acoso sexual en espacios públicos e incidir de manera directa en la prevención y disuasión frente a estos actos. Artículo Duodécimo.- ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN Y DIFUSIÓN DEL ACTO CÍVICO Corresponde a la Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, la organización, celebración y difusión de la Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DISTRITAL DE MI PERÚ”. Artículo Décimo Tercero.- OBLIGACIONES Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y empresas de transporte público se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo cumplir la presente Ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos que serán sancionados con multas administrativas. Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y empresas de transporte público, están obligados a colocar carteles cumpliendo con los lineamientos técnicos de medición, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- PROHIBICIONES En la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, se prohíbe: 1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edifi cación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo. 4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edifi cación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo. Artículo Décimo Quinto.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de la Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, en coordinación con los órganos o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, colocará carteles de 1.00 m. de alto por 1.50 m. de ancho, o en las medidas establecidas, en idioma español, en espacios públicos como parques, plazas, paraderos, mercados de abastos, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN POR ESTE LUGAR”Constituye acoso sexual en espacios públicos: Emitir frases, comentarios e insinuaciones, frases, silbidos, sonidos de besos; efectuar tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, seguimiento a pie o en auto, exhibicionismo, gestos obscenos, masturbación pública, mostrar genitales u otros comportamientos de índole sexual, dirigidos contra una o varias personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.ORDENANZA N° 055/MDMP. BAJO SANCIÓN DE MULTA Artículo Décimo Sexto.- SEÑALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS, EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Y EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edi fi cación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales, con medidas de 50 cm. de alto por 70 cm. de ancho, en idioma español, con la leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN POR ESTE LUGAR”ORDENANZA N° 055/MDMP. BAJO SANCIÓN DE MULTA DE 1 UIT. Art. 7° de la Ley N° 30314, “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”, Los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptan medidas contra el acoso sexual en espacios públicos. Los titulares, propietarios y/o similares de las empresas de transporte público dispondrán la colocación de este mismo cartel en lugares visibles al interior de sus unidades vehiculares, con las medidas que garanticen la visibilidad del público hacia afuera y viceversa. Artículo Décimo Séptimo.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: INFRACCIONES MODERADAS 1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y