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67 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI), Programación Multianual de Inversiones (PMI) y Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley Nº 30364. 3. Informar a la Instancia de Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Metropolitana periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley Nº 30364. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN); así como la Instancia de Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Metropolitana. 6. Aprobar su reglamento interno. Artículo 4º.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla está conformada por instituciones públicas y privadas y, sociedad civil, representadas por sus máximas autoridades y, en el caso de la Municipalidad Distrital, por el Alcalde y Gerente de Desarrollo Social o la que haga sus veces, como se detalla a continuación: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital.3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Hasta dos organizaciones comunales existentes.5. Centro de Emergencia Mujer (CEM) cuya designación la realiza el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). 6. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 7. Un/a representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 8. Un/a representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción 9. Un/a representante de los establecimientos públicos de salud. 10. Un/a representante de los centros educativos. La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Artículo 5º .- Los/as representantes titulares de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla designan un representante alterno, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza. En el caso de las representaciones de asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar del distrito, la Presidencia y Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación aplicarán criterios de selección pertinentes para su designación. Artículo 6º.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir el acta de instalación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de tres (3) días hábiles de efectuada la instalación. Artículo 7º.- DISPONER que, plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, ésta debe aprobar, en sesión ordinaria, su Reglamento Interno, el mismo que será rati fi cado mediante Decreto de Alcaldía. La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir copia fedateada del Reglamento Interno, el acta de la sesión ordinaria de aprobación del citado documento y la Resolución de Alcaldía de aprobación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de diez (10) días hábiles de aprobada en sesión ordinaria. Artículo 8º.- La Gerencia de Desarrollo Social, como Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla, elaborará los instrumentos de gestión necesarios para asegurar el adecuado y oportuno funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación como el Diagnóstico de la Situación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el Plan de Trabajo Multianual, entre otros. Artículo 9º.- La Gerencia de Desarrollo Social, como Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla, constituye el órgano técnico ejecutivo que efectúa las coordinaciones y articulaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las funciones de la Instancia Distrital de Concertación, debiendo elaborar los reportes semestrales y anuales a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN). Artículo 10º.- Disponer que la Instancia Distrital de Concertación se articula a los comités o grupos de trabajo del distrito que abordan la violencia de género, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 12º.- ENCARGAR al Alcalde Distrital de Cieneguilla, la instalación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; dentro del plazo estipulado en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, realizar acciones convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 14º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1893951-1