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74 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano Que, mediante informe N° 284-2020-MDMP-GDHSE- SGMPF la Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar propone la Ordenanza Municipal que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edi fi cación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA A QUIENES REALICEN Y TOLEREN EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que toleren el acoso sexual y a quienes lo realicen en espacios públicos, establecimientos, obras en proceso de edifi cación y vehículos de transporte público, en contra de una u otras personas, en la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Tiene por fi nalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando la necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción territorial de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, la cual comprende sus Parques, Vías principales, colectoras y arteriales. Artículo Tercero.- ÓRGANO COMPETENTE La Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y económico, le corresponde la difusión de estas medidas. La Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte es competente para realizar la fi scalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- SUJETOS Para efecto de la presente Ordenanza, se considerará: 1. Acosador o acosadora.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos. 2. Acosado o acosada.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos. Artículo Quinto.- DEFINICIONES Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará: ACOSO SEXUAL COMO DELITO: El artículo 176-B del Código Penal establece que “el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 [del Código Penal]. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: a) La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. b) La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. c) La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. d) La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. e) La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. f) La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.” 1. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. 2. Espacios públicos.- Son todas las super fi cies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas; establecimientos como mercados, galerías, centros comerciales u otros similares; inmediaciones de obras en proceso de edi fi cación, centros educativos y hospitales. Los vehículos de transporte público también se consideran dentro de esta de fi nición. 3. Establecimientos.- Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter de permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fi nes de lucro. 4. Obras en proceso de edi fi cación.- Es el proceso constructivo de un predio u obra. 5. Acto Cívico.- Ceremonia o fi cial donde las personas se reúnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho en relación a una fecha nacional y/o local importante. Artículo Sexto.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes: a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y b. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad. Artículo Séptimo.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS El acoso sexual en espacios públicos se mani fi esta a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos. Artículo Octavo.- SENSIBILIZACIÓN La Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de la Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, en coordinación con los órganos o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con la sensibilización, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la fi nalidad de sensibilizar a la población en general, y en particular a los propietarios o encargados