Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / pronunciamientos relacionados al desarrollo propio del proceso electoral, no solo con la fi nalidad de reglamentar las disposiciones normativas, sino también para dilucidar controversias o incertidumbres jurídicas puestas a conocimiento de este Pleno como consecuencia de la elevación de consultas de carácter genérico o a través de impugnaciones, en casos concretos. 9. El Pleno en ejercicio de su función normativa3, de manera oportuna y con la fi nalidad de tener las herramientas jurídicas de fi nidas en concordancia con el desarrollo del cronograma electoral previamente establecido, emite instrumentos reglamentarios relacionados a diversos temas propios del proceso, tales como reconocimiento de personeros en periodo electoral, inscripción de listas de candidatos, publicidad estatal, propaganda electoral y neutralidad, entre otros. Es decir, a través de estos reglamentos se busca esclarecer el ejercicio de un derecho, así como las reglas de observancia obligatoria que recaen directamente en su ejecución. 10. Por otro lado, los Jurados Electorales Especiales, en su calidad de órganos jurisdiccionales temporales de primera instancia, creados para un proceso electoral especí fi co, así como los demás organismos del Sistema Electoral, tienen la posibilidad de elevar consultas genéricas relacionadas a la interpretación de dispositivos normativos aplicables dentro del ámbito de su competencia. 11. En otras palabras, la máxima instancia electoral activa una de sus atribuciones como consecuencia del ejercicio de la función interpretativa genérica4 vinculada a dos requisitos de procedibilidad: a) que el sujeto consultante se encuentre legitimado; y, b) que el objeto de la consulta se encuentre vinculado de manera directa con la labor del consultante legitimado, esto es que guarde relación con las competencias o atribuciones que poseen; contrario sensu , no es procedente que realicen consultas sobre legislación electoral que no es de su aplicación. 12. Bajo esos parámetros, los Jurados Electorales Especiales solicitan, cuando así lo consideran necesario, la absolución de consultas relacionadas a su campo de acción, esto es sobre inscripción de listas de candidatos, tachas, renuncias, retiro de candidatos o de listas, exclusiones, actas electorales observadas, pedidos de nulidad, proclamación de resultados, entre otros. 13. Así también, como se indicó en el considerando 8 del presente voto, una tercera posibilidad para que el Pleno pueda emitir un pronunciamiento sobre un tema en concreto se encuentra enmarcado a partir de la interposición de algún recurso de apelación presentado ya sea por organizaciones políticas, candidatos, autoridades y funcionarios públicos, o quien tenga legitimidad para obrar en un determinado proceso jurisdiccional. Con ello, se activa la función jurisdiccional del Pleno como segunda y última instancia en la administración de justicia electoral5, aplicando el derecho al caso especí fi co y, de considerarlo pertinente y al amparo de los principios de legalidad, imparcialidad y debida motivación de las resoluciones que rigen todo proceso, plasmar determinados criterios a partir de las técnicas de interpretación utilizadas. 14. Esto no es novedoso ya que, bajo estas premisas, el órgano electoral ha emitido diversos pronunciamientos, entre los que, solo a manera de ejemplo, podemos mencionar: a) Emisión de pronunciamientos interpretativos a partir de una reglamentación: sería ocioso enumerarlos toda vez que es de conocimiento general que los reglamentos que emite el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, presentan las directrices de los procedimientos jurisdiccionales, a fi n de acercar los instrumentos normativos a la aplicación práctica de los actores electorales. b) Emisión de un pronunciamientos interpretativos como consecuencia de la formulación de una consulta: a. Resolución N° 0187-2019-JNE, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 i. Mediante O fi cio N° 001-2019-JEE/JNE, de fecha 7 de noviembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Ica, formuló una consulta genérica respecto a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, relacionada a si los ex integrantes del Congreso disuelto se encontraban inmersos en dicha prohibición. ii. De manera similar, el punto 1 del O fi cio N° 003-2019-JEE-LC1/JNE, de fecha 8 de noviembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, realizó la misma consulta genérica. iii. Por Resolución N° 0187-2019-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la absolución a la referida consulta y, por mayoría, precisó que los integrantes del Congreso disuelto el 30 de setiembre de 2019, se encontraban habilitados para postular en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. iv. De ello se advierte que su emisión partió de la elevación de las referidas consultas; por lo que, en atención al literal p del artículo 5 de la LOJNE, el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral estuvo habilitado para absolverlas, toda vez que presentaban un carácter genérico, esto es, no estar referidas a casos concretos, sobre la aplicación de las leyes electorales. b. Acuerdo del Pleno, de fecha 20 de noviembre de 2019, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020: i. Por O fi cio N° 0026-2019-JEECHICLAYO-P-JNE, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, formuló una consulta relativa a los alcances del plazo de democracia interna respecto a la designación directa en caso de invitados, establecido en la Resolución N° 155-2019-JNE. ii. Por Acuerdo del Pleno, de fecha 20 de noviembre de 2019, el órgano electoral veri fi có que la consulta formulada por el Jurado Electoral Especial cumplía con los requisitos de procedibilidad e indicó que el plazo perentorio y condicionante establecido para la democracia interna, del 11 de octubre al 6 de noviembre de 2019, vinculaba a la elección de candidatos en asamblea propiamente dicha, en cualquiera de sus tres modalidades, no alcanzando a la designación directa de estos por no existir regulación expresa que establezca tal mandato, así como tampoco una situación irrectroactiva como la que sí supone una votación interna previa. c. Acuerdo del Pleno, fecha 14 de enero de 2020, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 i. Mediante O fi cio N° 0147-2019-JEE-MNI/JNE del Pleno del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, formula consulta relativa al procedimiento y tratamiento aplicable a las organizaciones políticas que realicen propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento privado, en contravención a la Ley N° 30905. ii. El Pleno absolvió la consulta formulada por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto en el sentido de que al no existir ley de desarrollo legal respecto al último párrafo del artículo 35 de la Constitución, modi fi cada por la Ley N° 30905, así como tampoco la delegación de funciones sancionadoras a este Supremo Tribunal Electoral, en estricta observancia de los principios de legalidad y tipicidad necesarios, no sería factible el inicio de un procedimiento sancionador en contra de las organizaciones políticas o medios de comunicación radiales o televisivos que infrinjan lo dispuesto por dicho artículo constitucional, así como tampoco la imposición de sanciones al veri fi carse esta conducta. c) Emisión de un pronunciamiento interpretativo a partir de un caso concreto: a. Resolución N° 0442-2018-JNE, en el marco de las Elecciones Regionales Municipales 2018: i. Mediante Resolución N° 072-2018-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, se declaró improcedente de la inscripción de Domingo Ríos Lozano, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Purús, por el movimiento regional Ucayali Región con Futuro.