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77 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo Vigésimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y FISCALIZACIÓN Y DE LA LABOR DEL SERENAZGO Los miembros de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú prestarán auxilio y protección a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, plani fi cando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de Mi Perú para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones incorporadas en el artículo décimo séptimo de la presente ordenanza, a fi n de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en el artículo octavo de la presente norma. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú: (www.munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1893532-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la exención de visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos Sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio La República del Perú y Los Emiratos Árabes Unidos (en lo sucesivo denominados conjuntamente “las Partes”), Deseosos de desarrollar sus relaciones bilaterales y de reforzar la cooperación existente entre ambas Partes, Confi rmando su voluntad de eximir a sus nacionales de la obligación de los requisitos de visado de entrada a cada uno de sus territorios, Teniendo en cuenta la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Los nacionales de cualquiera de las partes, titulares de los siguientes pasaportes están exentos de la obligación de visado:(a) para los nacionales de la República del Perú: pasaportes diplomáticos y especiales, cuyo período de validez restante no sea inferior a seis (6) meses (b) para los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos: pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, cuyo período de validez restante no sea inferior a seis (6) meses; Artículo 2 1. Cada Parte permitirá a los nacionales de la otra Parte, titulares de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, entrar, salir y transitar en su territorio sin necesidad de visado de entrada. 2. Cada una de las Partes permitirá a los nacionales de la otra Parte, titulares de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, permanecer en su territorio sin visado de entrada durante un período máximo de noventa (90) días. Artículo 3 Los nacionales de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio asignados a las Misiones Diplomáticas, Consulares o Misiones Permanentes de su Estado respectivo ante una Organización Internacional, no requerirán previamente de visa para la entrada al territorio del otra Parte; sin embargo, deberán ser acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra Parte durante los quince (15) días posteriores después de su ingreso sin visa, ocasión en que se les proveerá de la calidad migratoria en los términos de las legislación de la Parte de acogida que correspondan al personal de misiones extranjeras. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también a los familiares a cargo de las personas mencionadas en el presente Artículo. Artículo 4 1. Ambas Partes intercambiarán por vía diplomática los modelos de sus pasaportes mencionados en el Artículo 1 al menos treinta (30) días antes de la fecha de entrada en vigor. 2. En caso de que una de las Partes introduzca nuevos pasaportes, esa Parte proporcionará a la otra Parte muestras de estos nuevos pasaportes antes de su fecha de introducción. 3. Ambas Partes se noti fi carán mutuamente cualquier enmienda de sus disposiciones legales y reglamentarias internas, relativas a los pasaportes especi fi cados en el Artículo 1, antes de la entrada en vigor de dichas enmiendas. Artículo 5 Los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes válidos especi fi cados en el Artículo 1, no podrán trabajar, ejercer una profesión o cursar estudios en el territorio de la otra Parte a menos que obtengan una autorización de conformidad con las leyes y regulaciones pertinentes aplicables en la Parte de acogida. Artículo 6 1. Los nacionales de cada Parte solo podrán entrar en el territorio de la otra Parte por los puestos de frontera, puertos y aeropuertos designados para el trá fi co internacional de viajeros. 2. Los nacionales de cada una de las Partes, titulares de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, cumplirán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el territorio de la Parte de acogida durante toda su estancia. Artículo 7 1. Cada Parte tendrá derecho a denegar la entrada o la estancia en su territorio a los titulares de los pasaportes especi fi cados en el Artículo 1 que considere personas no gratas. 2. En caso de que el pasaporte de un nacional de una Parte se haya perdido o deteriorado en el territorio de la otra Parte, informará de ello a la autoridad competente de esa Parte para que ésta pueda tomar las medidas