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76 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano vehículos de transporte público conforme a lo establecido en el artículo 16° de la presente Ordenanza. 2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte público conforme a lo establecido en el artículo 16° de la presente Ordenanza. INFRACCIONES GRAVES3. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 4. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo. INFRACCIONES MUY GRAVES5. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 6. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo. INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONESIncorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado mediante Ordenanza Nº 28-MDMP de fecha 25 de julio del 2017, el cuadro de infracciones siguientes: 04 MORAL Y ORDEN PÚBLICO 04-01 INFRACCIONES EN PERJUICIO DEL ORDEN PÚBLICO EN GENERAL CÓDIGO INFRACCIÓNGRAVEDAD DE LA SANCIÓNMULTA EN % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 04-0109Por realizar en espacios públicos un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos.LEVE 20% 04-0110Por realizar en espacios públicos un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo.MUY GRAVE 100% 04 MORAL Y ORDEN PÚBLICO 04-01 INFRACCIONES EN PERJUICIO DEL ORDEN PÚBLICO EN GENERAL CÓDIGO INFRACCIÓNGRAVEDAD DE LA SANCIÓNMULTA EN % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 04-0111Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edifi cación.GRAVE 50%Clausura temporal Artículo Décimo Octavo.- MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: Las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares. Artículo Décimo Noveno.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: a. El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edi fi cación y de la empresa de transporte público. b. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edifi cación y de la empresa de transporte público. c. El acosador. Artículo Vigésimo.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas descritas en el anexo de la presente Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado por la Ordenanza N° 28-MDMP y modi fi catorias. Artículo Vigésimo Primero.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma está facultada a formular denuncia ante la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte. La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Transporte considerará para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables. Artículo Vigésimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA SUB GERENCIA DE LA MUJER Y PROTECCIÓN FAMILIAR La Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico y la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte.