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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1737-2020 Lima, 26 de junio de 2020EL SECRETARIO GENERAL VISTA:La solicitud presentada por el señor Rodrigo Alonso Pomar Hermosa para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808- 2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 24 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Rodrigo Alonso Pomar Hermosa, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Rodrigo Alonso Pomar Hermosa, con matrícula número N-4991, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1893267-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Modifican el procedimiento para la realización de reuniones virtuales de las comisiones de regidores con participación de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado por D.A. N° 005-2020-MDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2020-MDB Breña, 9 de octubre de 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece en su artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 518-2019-MDB de fecha 12 de abril de 2019, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Breña, posteriormente modificado mediante Ordenanzas Nº 0522-2019-MDB, de fecha 31 de Mayo de 2019, Nº 0535-2020-MDB, de fecha 31 de marzo de 2020 y Nº 0536-2020-MDB, de fecha 11 de Junio de 2020; Que, al respecto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005- 2020-MDB, de fecha 02 de septiembre de 2020, se aprobó el documento denominado PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CON PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA; Que, con Memorando Nº 233-2020/MDB-GM, de fecha 10 de setiembre de 2020, reiterado con Memorando Nº 252-2020/MDB-GM, de fecha 2 de octubre de 2020, la Gerencia Municipal advirtió observaciones al documento antes anotado, haciendo precisiones al referido procedimiento. Asimismo, con Informe Nº 307-2020-GAJ-MDB, de fecha 7 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a subsanar las observaciones anotadas por la Gerencia Municipal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CON PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2020-MDB, de fecha 02 de septiembre de 2020, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Subgerencia de Estadística e informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.