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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano ii. La resolución materia de impugnación tuvo como fundamento principal que, en la aplicación de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, que modi fi có los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, el entonces alcalde-candidato se encontraba inmerso en la prohibición constitucional, toda vez que venía ejerciendo el referido cargo edil como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales Complementarias 2015. En ese sentido, no se encontraba habilitado para participar en las Elecciones Regionales Municipales 2018. iii. Por Resolución N° 0442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el Pleno con fi rmó el pronunciamiento venido en grado; asimismo, precisó alcances relacionados a la aplicación de la modi fi cación constitucional. iv. Este máximo órgano electoral dilucidó una controversia jurídica a partir de la resolución de un caso concreto. Con ello, la decisión adoptada materializó el ejercicio de su atribución consignada en el numeral 4 del artículo 178 de la Carta Magna, concordante con los literales f y o del artículo 5 de la LOJNE. Al respecto, debo anotar que si bien mi persona no participó en la discusión y consecuente la emisión del citado pronunciamiento, no se puede negar que, con su materialización, el Pleno ejerció su facultad interpretativa a partir del tercer supuesto señalado a consideración en el presente voto: la elevación del recurso de apelación. 15. Con ello se corrobora que el Pleno mantiene una línea de acción marcada respecto al ejercicio de los alcances interpretativos y/o de aplicación de las normas electorales; esto es, vía reglamentaria, absolviendo una consulta de carácter genérico presentada por un Jurado Electoral Especial, o, en su defecto, la evaluación de un caso concreto, puesto a conocimiento del máximo órgano electoral como consecuencia de la elevación de un recurso impugnatorio. Respecto a la oportunidad para emitir un pronunciamiento relacionado a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución 16. El considerando 8 del voto en mayoría obvia mencionar que el Pleno tuvo, en su momento, la posibilidad de incorporar dicha evaluación en un reglamento electoral. Así, se tiene que, con fecha 28 de setiembre de 2020, el tribunal electoral emitió, entre otros pronunciamientos, las Resoluciones N° 0328-2020-JNE, y la N° 0330-2020-JNE, que aprobaron el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, y el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, respectivamente. 17. Como se advierte, dichos instrumentos reglamentarios se emitieron con antelación y de manera oportuna, sin que se considerara necesario que en alguno se haga referencia a la aplicación que se le otorgaría al artículo 90-A de la Constitución Política del Perú en el desarrollo de este proceso electoral. Entre la fecha de emisión de las citadas resoluciones hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento han transcurrido dieciséis (16) días. 18. De manera especí fi ca, respecto al Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, considero necesario precisar que el artículo segundo de la Ley N° 31038 adicionó disposiciones transitorias a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales del año 2021, entre ellas, la Séptima que indica que “las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas (…) La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fi scalización de las elecciones internas están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)”. 19. En atención a dicho mandato legal, la Resolución N° 328-2020-JNE fi jó, entre otros aspectos, el cronograma para las elecciones internas, precisando que el periodo que se les otorgaba a las organizaciones políticas a fi n de que convoquen a elecciones internas. Dicho plazo vence el 15 de octubre del año en curso. 20. Contrariamente al argumento de mayoría, considero que la emisión de un pronunciamiento relacionado a la aplicación interpretativa del artículo 90-A de nuestra Carta Magna no es oportuna y menos aún coadyuva con la seguridad jurídica toda vez que se está incorporando un elemento adicional en la evaluación que los actores políticos un día antes de que el plazo para convocar a elecciones internas fenezca (15 de octubre de 2020). Incluso esto genera un efecto desestabilizador en aquellas organizaciones políticas que, por alguna u otra razón, no contaban con la estructura normativa interna necesaria para desarrollar su proceso eleccionario y que, en atención a los hitos temporales e instrumentos reglamentarios emitidos por este Pleno, han ido reactivando. 21. Las organizaciones políticas buscan ordenarse con miras para participar del proceso electoral vigente. Esto en ocasiones conlleva reuniones previas con la fi nalidad de que establezcan sus lineamientos rectores, entre los que se ubican sus reglas intrapartidarias sobre democracia interna. Estas labores no toman un día; en consecuencia, lo avanzado a la interna de una organización política se paraliza o, incluso, retrocede, creando una situación adversa frente al cumplimiento de plazos. 22. Con lo expuesto, de acuerdo con la línea adoptada por el Pleno en anteriores procesos electorales, a que se cuentan con disposiciones reglamentarias aprobadas de manera oportuna, y, principalmente, que se nos encontramos a un día de la culminación del plazo otorgado a las organizaciones políticas para que convoquen sus elecciones internas, considero que el Pleno debe reservar la emisión de un pronunciamiento relacionado a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, hasta que se ponga a conocimiento una consulta genérica formulada por un Jurado Electoral Especial o, en su defecto, al presentarse un caso concreto relacionado al tema en discusión. En atención a los argumentos expuestos en el presente voto singular, en aplicación al principio de independencia y bajo el criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular de este Pleno Electoral, MI VOTO es por que SE RESERVE la emisión del pronunciamiento relacionado a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, hasta que se eleve una consulta formulada por un Jurado Electoral Especial o, en su defecto, se presente un caso concreto mediante la interposición de un recurso impugnatorio relacionado al tema en discusión. SS.ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1 Elecciones Municipales de 2015, realizada el 29 de noviembre de 2015; Elecciones Municipalidades 2017, realizada el 12 de marzo de 2017, y Elecciones Municipales 2017-2, realizada el 10 de diciembre de 2017. 2 Elecciones Municipales Complementarias 2015. 3 Literal l del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 4 Literal p del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 5 Literales a, f y o del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1894066-1