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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / Público, a favor del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 827 796 496,00 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, a favor de los usuarios residenciales focalizados que sean incluidos en el listado fi nal de bene fi ciarios según el Programa de Transferencias que para tal fi n aprueba el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Energía y Minas, a solicitud de este último, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020; Que, el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, establece como una de las condiciones para la operatividad del Bono Electricidad, que el OSINERGMIN veri fi ca la información mensual presentada por las empresas distribuidoras de electricidad, aprueba el listado fi nal de bene fi ciarios y publica el Programa de Transferencias de los montos que le corresponde a cada distribuidora de electricidad, por la aplicación del referido Decreto de Urgencia; y en función de los montos aprobados en el Programa de Transferencias, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias fi nancieras a las empresas distribuidoras de electricidad, dicho monto cobertura el Bono Electricidad en favor del usuario residencial bene fi ciario; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, establece que, una vez publicado el Programa de Transferencias por OSINERGMIN, el Ministerio de Energía y Minas tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional al Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiendo la primera solicitud a la transferencia por los recibos pendientes de pago de los consumos por los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el Programa de Transferencias publicados por el OSINERGMIN; Que, el OSINERGMIN mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 080-2020-OS/CD aprueba la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, en donde se establecen las disposiciones referidas a la elaboración del listado de bene fi ciarios, a la aplicación mensual del Bono Electricidad y al Programa de Transferencias; y, a través de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas N° 021-2020-OS/GRT, modi fi cada por Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas N° 036-2020-OS/GRT, aprueba la lista de bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad, correspondientes a las empresas de distribución eléctrica y número de usuarios de cada una de ellas; así como el Programa de Transferencias del Bono Electricidad, que contempla veintisiete (27) empresas de distribución eléctrica por el monto de S/ 233 544 561,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), señalando que corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del Bono Electricidad; Que, mediante el O fi cio Nº 248-2020-MINEM/DM el Ministerio de Energía y Minas, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 233 544 561,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el Bono Electricidad correspondiente a los recibos pendientes de pago de los consumos por los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el Programa de Transferencias publicado por el OSINERGMIN, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 105-2020/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 233 544 561,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 233 544 561,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar el Bono Electricidad correspondiente a los recibos pendientes de pago de los consumos por los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el Programa de Transferencias publicado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No resultan en productos