TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano N° 06-2019-MD/A, de fecha 22 de julio de 2019, en la cual se discutió la vacancia de la referida autoridad edil, consta que la misma estuvo presente y rati fi có lo consignado en la Carta N° 001-2019-MRG/REGIDORA; señalando la imposibilidad de seguir ejerciendo el cargo de regidora debido a los problemas de salud y familiares, así como el cambio de su residencia, tomando la decisión de apartarse del cargo de regidora del Concejo Distrital de Canaria. 9. En ese sentido, estando a lo antes señalado y teniendo en cuenta que Marcelina Raymundo Gutiérrez, regidora de la entidad edil cuestionada, ha expresado la imposibilidad de seguir ejerciendo el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canaria, y en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal que exigen que el órgano jurisdiccional vele porque en todo procedimiento se obtengan resultados e fi cientes, óptimos y en el menor tiempo posible, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en virtud de la citada vacancia, corresponde convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. 10. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 11. Por lo que, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Canaria, corresponde convocar a Eleuteria Heredia Calderón, con DNI N° 29087783, candidata no proclamada de la organización política Qatun Tarpuy, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 12. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 13. Así también, se debe exhortar a los miembros del Concejo Distrital de Canaria, para que en lo sucesivo tramiten sus procedimientos de vacancia conforme a lo señalado en la LOM y en la LPAG, respetando los plazos y principios contenidos en estos dispositivos. 14. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marcelina Raymundo Gutiérrez como regidora del Concejo Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eleuteria Heredia Calderón, con DNI N° 29087783, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que en lo sucesivo tramiten sus procedimientos de vacancia conforme a lo señalado en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respetando los plazos y principios contenidos en estos dispositivos. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1894819-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por organización políticaTodos por el Perú en contra de la Res. N° 023-2020-DNROP/JNE, en el extremo que declaró improcedentes solicitudes de modificación de partida electrónica sobre revocación de autoridades partidarias e inscripción de directivos RESOLUCIÓN N° 0340-2020-JNE Expediente N° JNE.2020027223 DNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de octubre de dos mil veinte. VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto el 10 de febrero de 2020, por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 023-2020-DNROP/JNE, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de modi fi cación de la partida electrónica sobre revocación de once autoridades partidarias e inscripción de cinco directivos, presentadas el 5 y 7 de noviembre de 2019, por el citado personero legal; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESSolicitud de revocatoria e inscripción de directivosMediante escrito recibido, el 5 de noviembre de 2019, registrado como ADX-2019-039298 (ADM-2019-039952), Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú (en adelante, personero legal alterno), informó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) que, en la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se acordó la revocatoria de los siguientes miembros de sus respectivos cargos: