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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (20/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 El Peruano / mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. U.-Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión. V.- Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado. w) Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas bene fi ciarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero. W.- Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema. X.- Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artículo, así como otros encargos que se con fi era al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental. Y.-Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las atribuciones antes señaladas no son taxativas, comprendiendo las demás que señale esta Ley y otros dispositivos legales. Que, en mérito a ello, mediante O fi cio Nº 000324- CG/GAD de fecha 01 de octubre del 2020, la Contraloría General de la República comunica que realizó el Concurso Público de Méritos Nº 001-2020-CG según el cual, designó a la Sociedad Auditora Larry Manuel Piminchumo Leyton & Asociados Sociedad Civil, para efectuar en la UNSA, la Auditoria Financiera Gubernamental en el Periodo 2019, y a fi n de que se efectúe la respectiva contratación, está solicitando la realización de la Transferencia Financiera por la suma de S/92,638.00, equivalente al 100 %, pudiéndose efectuar también en dos partes, tal como lo permite la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM, de la propia Contraloría General de la República. Que, para atender el requerimiento precedente, a través del O fi cio Nº 524-2020-OUPL-UNSA, el Jefe de la Ofi cina Universitaria de Planeamiento indica que revisado el Presupuesto Institucional del Ejercicio Presupuestal 2020, se ha veri fi cado que se cuenta con disponibilidad presupuestal por S/92,638.00 (Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; por lo que dicha o fi cina emite informe previo favorable en materia presupuestal, solicitando se emita la correspondiente Resolución Rectoral que apruebe la mencionada transferencia, para su posterior publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, por su parte, la O fi cina Universitaria de Asesoría Legal, a través de su Informe Legal Nº 375-2020-OUAL/TR-UNSA, señala que resulta legalmente procedente que se realice la Transferencia Financiera de los S/92,638.00 (Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, a fi n de solventar los gastos de la Auditoria Financiera del Periodo 2019, emitiéndose la Resolución Rectoral autoritativa correspondiente y luego de ello, realizarse la publicación en el Diario O fi cial el Peruano en la forma de Ley. Por estas consideraciones, de conformidad con lo opinado por Jefe de la O fi cina Universitaria de Planeamiento y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA con fi eren al Rectorado. SE RESUELVE:1. AUTORIZAR a favor de la Contraloría General de la República, la Transferencia Financiera por el monto de S/92,638.00 (Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 00/100 soles) a fi n de solventar los gastos que deriven de la contratación de la Sociedad Auditora, Larry Manuel Piminchumo Leyton & Asociados Sociedad Civil, que llevará a cabo en la UNSA, la Auditoria Financiera Gubernamental en el Periodo 2019; de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 2. ENCARGAR a la Dirección General de Administración que, en coordinación con la O fi cina Universitaria de Planeamiento, de cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. 3. ENCARGAR a la Dirección General de Administración, a través de su Subdirección de Logística y demás dependencias pertinentes, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la remisión de la Resolución a la Contraloría General de la Republica. Regístrese, comuníquese y archívese.ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector 1894787-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 0317-2020-JNE Expediente N° JNE.2020028293 VILLA RICA - OXAPAMPA - PASCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de setiembre de dos mil veinte.VISTOS Ofi cios N° 118-2020-MDVR/A y N° 352-2020-MDVR/A, presentados el 10 de marzo y 11 de setiembre de 2020, por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la vacancia de la regidora Grecia Alondra Fernández Quintanilla, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el O fi cio N° 143-2020-MDVR/A. ANTECEDENTES Mediante el O fi cio N° 118-2020-MDVR/A, recibido el 10 de marzo de 2020, el alcalde de la citada comuna remitió el expediente de la vacancia de la regidora Grecia Alondra Fernández Quintanilla, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo Distrital de Villa Rica, para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Por medio de la Resolución N° 0178-2020-JNE, del 13 de julio de 2020, respecto al referido proceso de vacancia, este órgano colegiado declaró nulo todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001/2020, del 27 de enero de 2020, debido al incumplimiento de las formalidades en las noti fi caciones, previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). De igual modo, se requirió al alcalde de la mencionada entidad edil que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se resuelva la vacancia antes referida.