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34 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano En vista de ello, mediante O fi cio N° 352-2020-MDVR/A, recibido el 11 de setiembre de 2020, se adjuntaron, entre otros, copias certi fi cadas de los siguientes documentos: i. Cargos de noti fi cación de la citación a Sesión Extraordinaria N° 009/2020, realizada el 14 de agosto de 2020. ii. Acta de Sesión Extraordinaria N° 009/2020, mediante la cual se declaró la vacancia de Grecia Alondra Fernández Quintanilla, regidora de la referida comuna. iii. Acuerdo de Concejo N° 059-2020/MDVR, del 14 de agosto de 2020, que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria N° 009/2020. iv. Carta N° 018-2020-MDVR/A, mediante la cual se notifi có a la regidora Grecia Alondra Fernández Quintanilla, con el Acuerdo de Concejo N° 059-2020/MDVR. v. Informe N° 126-2020-SEGE/MDVR, del 4 de setiembre de 2020, mediante el cual la secretaria general de la referida comuna indicó que, hasta esa fecha, no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 059-2020/MDVR. CONSIDERANDOS1. El artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM establece que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En el presente caso, mediante la Sesión Extraordinaria N° 009/2020, realizada el 14 de agosto de 2020, el Concejo Distrital de Villa Rica, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Grecia Alondra Fernández Quintanilla. Esta decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 059-2020/MDVR, del 14 de agosto de 2020, el cual fue noti fi cado a la referida regidora, en la misma fecha, bajo la formalidad prevista en el artículo 21 de la LPAG. 3. Asimismo, en contra del aludido acuerdo de concejo, la regidora mencionada no interpuso recurso impugnatorio alguno, conforme se advierte del Informe N° 126-2020-SEGE/MDVR, del 4 de setiembre de 2020, por lo que, dicho acuerdo se encuentra consentido. 4. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la regidora Grecia Alondra Fernández Quintanilla y convocar al suplente que la reemplazará en el cargo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Tani Giovanna Roncal Barrial, identi fi cada con DNI N° 46335403, candidata no proclamada de la organización política Peruanos por el Kambio, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Grecia Alondra Fernández Quintanilla como regidora del Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.Artículo Segundo.- CONVOCAR a Tani Giovanna Roncal Barrial, identi fi cada con DNI N° 46335403, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1894818-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0325-2020-JNE Expediente N° JNE.2020029518 CANARIA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. VISTOS el Escrito N° 1 y los O fi cios N° 0248-2020-MDC/A y N° 261-2020-MDC/A, presentados el 4, 14 y 23 de setiembre de 2020, respectivamente, por Alejandro Quispe Curiñaupa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante los cuales remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia de Marcelina Raymundo Gutiérrez, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el Escrito N° 1 y los O fi cios N° 0248-2020-MDC/A y N° 261-2020-MDC/A, presentados el 4, 14 y 23 de setiembre de 2020, respectivamente, Alejandro Quispe Curiñaupa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria, mediante los cuales remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia, de la regidora Marcelina Raymundo Gutiérrez por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, en original y copias fedateadas, los siguientes documentos: