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35 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 El Peruano / i. Cargo de la citación a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 22 de julio de 2019, mediante la cual se citó a los regidores de la citada comuna. ii. Acta de Sesión Extraordinaria N° 06-2019-MDC/A, de fecha 22 de julio de 2019. iii. Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/ CM/A, de fecha 22 de julio de 2019, que declaró la vacancia de Marcelina Raymundo Gutiérrez, regidora de la referida comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. iv. Cargo de noti fi cación de la Carta N° 033-2019-MDC/A, de fecha 23 de agosto de 2019, mediante la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A, dirigida a Marcelina Raymundo Gutiérrez, regidora de la citada comuna. v. Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, de fecha 23 de julio de 2019, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A, de fecha 22 de julio de 2019, que declaró la vacancia de la citada regidora. vi. Cargo de noti fi cación de la Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, de fecha 23 de julio de 2019, dirigida a la autoridad edil cuestionada. CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. Sobre el caso en concreto5. En este caso, conforme se veri fi ca de los documentos remitidos por el alcalde del Concejo Distrital de Canaria, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A, de fecha 22 de julio de 2019, se declaró la vacancia de la regidora Marcelina Raymundo Gutiérrez, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, a través de la Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, de fecha 23 de julio de 2019, se declaró consentido el referido acuerdo.6. Por otro lado, se advierte que, mediante Carta N° 033-2019-MDC/A, de fecha 23 de agosto de 2019, se noti fi có a la regidora Marcelina Raymundo Gutiérrez con el citado acuerdo de concejo el 18 de setiembre de 2019. De igual manera, la Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, de fecha 23 de julio de 2019, que declaró consentido el referido acuerdo, fue noti fi cado a dicha autoridad edil el 18 de setiembre de 2019. 7. En ese sentido, se observa que tanto el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A y la Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, que declaró consentido el referido acuerdo, fueron noti fi cados a la citada regidora en la misma fecha, es decir sin respetar los plazos de ley. Y si bien, en el tenor de la Resolución de Alcaldía N° 069-2019-MDC/A, se indica que la regidora cuestionada, fue noti fi cada con el referido acuerdo, el 23 de agosto de 2019, el cargo de recepción del mismo es de fecha 18 de setiembre de 2019, lo que sería un error en su redacción. Por lo que, ante dicha situación, correspondería declarar la nulidad de la resolución de alcaldía y, por ende, devolver los actuados para que el concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento respetando los plazos de ley. 8. Sin embargo, pese a lo advertido, también consta en los actuados lo siguiente: a) Mediante Carta N° 021-2019-MDC/A, de fecha 15 de julio de 2019, se noti fi có a la regidora Marcelina Raymundo Gutiérrez con la citación a sesión extraordinaria de concejo del 22 de julio de 2019, documento que si bien no contiene el domicilio de la autoridad vacada, en el mismo consta el nombre, fi rma, DNI de la referida autoridad edil, así como la fecha de su recepción, siendo que en dicha sesión la citada regidora estuvo presente ejerciendo el uso de la palabra, por lo que existe certeza de que la regidora tomo conocimiento del contenido de los acuerdos adoptados. b) Así también, se observa que la Carta N° 033-2019-MDC/A, de fecha 23 de agosto de 2019, mediante la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A, de fecha 22 de julio de 2019 a la citada regidora, contiene el nombre, fi rma, DNI de la referida autoridad edil, así como la fecha de su recepción, y si bien no se consigna el domicilio de la autoridad vacada, el cumplimiento de todos estos requisitos lleva a la conclusión de que se ha diligenciado efectivamente a Marcelina Raymundo Gutiérrez, con el referido acuerdo de concejo, de conformidad con lo señalado en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG. c) En consecuencia, advirtiéndose que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A fue debidamente diligenciado a Marcelina Raymundo Gutiérrez, el 18 de setiembre de 2019, y que la irregularidad observada respecto a la omisión de no consignar el domicilio de la autoridad cuestionada se convalida con los demás datos contenidos en la Carta N° 033-2019-MDC/A. d) Asimismo, mediante Informe N° 002-2020-MDC- AFS/SG, de fecha 11 de setiembre de 2020, Adela Flores Sulca, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Canaria informó sobre la inasistencia a las sesiones de concejo de Marcelina Raymundo Gutiérrez, regidora de la citada comuna, señalando que revisado el archivo documentario del año 2019, advierte que las citaciones realizadas a la referida autoridad, se han dejado en su domicilio, agrega que también consta en el acta de sesión ordinaria y extraordinaria del año 2019 de la Municipalidad Distrital de Canaria, la inasistencia a las sesiones de concejo municipal por parte de la cuestionada autoridad edil. e) Por lo que se concluye, que la referida autoridad edil habría consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDC/CM/A, que declaro su vacancia, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) Adicionalmente, a ello se tiene que mediante Carta N° 001-2019-MRG/REGIDORA, de fecha 22 de julio de 2019, la regidora cuestionada comunicó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Canaria que, por razones de salud, dejó de asistir a las sesiones de concejo desde el 24 de abril de 2019. Y en el Acta de Sesión Extraordinaria