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25 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 El Peruano / De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) líneas de inspección: una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Combinada, en el local ubicado en la Lotización Rustica Leoncio Prado, lado oeste, Mz. A, lote 9, del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2021Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2022Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2023Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2024Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2025 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Av. Néstor Gambeta, Lote Nº 4, distrito Ventanilla, Callao, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1893863-1ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Formalizan designación de Director de la Escuela Superior Técnica del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 87-2020-02.00 Lima, 30 de setiembre de 2020VISTO:El Informe N° 083-2020-06.00 (01), de fecha 23 de setiembre de 2020, de la O fi cina de Secretaría General, y el Informe N° 523-2020-07.04 (02), de fecha 24 de setiembre de 2020, del Departamento de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio; cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad a su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147; Que, por el documento del visto (01), la Jefa (e) de la Ofi cina de Secretaría General, transcribe el Acuerdo N° 1248-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria N° 1248, de fecha 22 de setiembre de 2020, por el cual designa, con e fi cacia anticipada al 22 de mayo de 2020, al Dr. Ing. Andrés Sotil Chávez, PhD, PE, en el cargo de con fi anza de Director de la Escuela Superior Técnica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, con las mismas condiciones económicas que percibía; Que, por documento del visto (02), la Jefa (e) del Departamento de Recursos Humanos informa que el Dr. Ing. Andrés Sotil Chávez PhD, PE, cumple con el perfi l establecido en los documentos de gestión interna de la institución, para el cargo de con fi anza de Director de la Escuela Superior Técnica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 33° del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, corresponde al Presidente Ejecutivo del SENCICO, entre otras, la función de disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. También tienen e fi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. Dicha disposición también es aplicable a los actos de administración, según el numeral 7.1, del artículo 7º del precitado cuerpo legal; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Directivo Nacional y la normativa legal antes indicada; corresponde emitir el acto resolutivo, a fi n de formalizar la