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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / c) Todas las guías contenidas en la DSEER deben estar asociadas al documento de transporte. Dicha transmisión debe efectuarse dentro del plazo de dos días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. Debe entenderse como término del embarque la fecha del último embarque de las mercancías amparadas en un mani fi esto de carga consolidado provisional. La empresa solo debe transmitir en el mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo la información de la guía o documento de transporte que tenga vinculada una DSEER. 2. Para la numeración del mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo se requiere que el transportista haya transmitido el mani fi esto de carga. Si el mani fi esto de carga no se hubiera transmitido, la Administración Aduanera considera que el mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo fue transmitido en la fecha de la transmisión rechazada por no encontrarse registrado el mani fi esto de carga. En este caso, la empresa debe realizar nuevamente la transmisión del mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo, una vez que el transportista transmita el mani fi esto de carga. 3. El sistema informático valida los datos transmitidos en el mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo. De ser conforme, se cambia el estado del mani fi esto de carga consolidado provisional a de fi nitivo manteniendo el mismo número del mani fi esto de carga consolidado provisional; en caso contrario, comunica por el mismo medio los motivos del rechazo. 4. Con la transmisión y validación del mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo, el sistema informático: a) Actualiza la información del mani fi esto de carga consolidado provisional respecto a las mercancías realmente embarcadas, conforme se señala en el anexo II, así como los datos de la DSEER señalados en el anexo III. b) Regulariza la DSEER numerada por la empresa, asociada al mani fi esto de carga consolidado provisional, que ampara mercancías clasi fi cadas en la partida 98.09. c) Vincula los documentos de transporte con el mani fi esto de carga. d) Anula la guía o documento de transporte no embarcado que no cuente con DSEER o que cuente con DSEER legajada. 5. El mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo puede hacer referencia a uno o más mani fi estos de carga siempre que correspondan al mismo transportista. 6. Los datos correspondientes al número de vuelo y fecha de embarque transmitidos en el mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo deben ser los mismos que los transmitidos en el mani fi esto de carga, los cuales son validados por el sistema informático para cada documento de transporte. El peso y cantidad de bultos consignados en los documentos de transporte del mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo deben ser iguales a los que fi guran en el mani fi esto de carga. 7. El nombre o razón social del exportador o consignante y la descripción de las mercancías no pueden diferir entre lo consignado en la DSEER y la información transmitida en el mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo. 8. En el caso de la DSEER seleccionada a canal rojo, no se actualiza la categoría, el valor FOB ni la cantidad de bultos consignados en la guía del mani fi esto de carga consolidado provisional, debiendo ser iguales al consignado en su correspondiente DSEER. G) TRÁMITE DE LA SALIDA DE LOS ENVÍOS G1) Documentos sustentatorios de la DSEER de salida 1. La información de la DSEER debe corresponder a los documentos que sustentan el envío, tales como: a) La guía. b) La factura o boleta de venta electrónica o la emitida físicamente en contingencia. De no existir obligación de emitirla, se señala esta condición en la DSEER. Este literal no aplica para el envío de categoría 1. c) El documento de transporte.d) Para las mercancías restringidas, el documento de control emitido por la entidad competente conforme lo establece el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. e) Otros que se requieran por la naturaleza u origen de las mercancías, conforme a lo establecido en el presente procedimiento y en las disposiciones especí fi cas sobre la materia. G2) Destinación del envío 1. El envío de las categorías 1, 2, 3 y 4 puede destinarse mediante DSEER individual o consolidada. En una DSEER individual, el exportador es la persona natural o jurídica que se encuentra en la guía como consignante. La DSEER individual tiene un límite de valor FOB de cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00). La DSEER consolidada no tiene límite de valor FOB.2. El envío puede destinarse mediante la transmisión del mani fi esto de carga consolidado provisional o con posterioridad, hasta antes de la transmisión de la recepción de la mercancía por parte del depósito temporal, según el siguiente detalle: a) El envío de la categoría 1 debe destinarse en su totalidad mediante la transmisión del mani fi esto de carga consolidado provisional, a través de una o más DSEER consolidadas, individuales o ambas. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 puede destinarse después de transmitido el mani fi esto de carga consolidado provisional mediante una DSEER individual, cuando se trate de una guía incorporada. b) El envío de las categorías 2, 3 y 4 puede destinarse mediante la transmisión del mani fi esto de carga consolidado provisional a través de una o más DSEER consolidadas, individuales o ambas. c) El envío de categorías 2, 3 y 4 puede destinarse con posterioridad a la transmisión del mani fi esto de carga consolidado provisional mediante DSEER individual. d) Una DSEER consolidada puede amparar envíos de las categorías 1, 2 y 3; otra DSEER consolidada, los envíos de las categorías 4d1 y 4d2. 3. El envío que ampare mercancías cuyo valor FOB sea superior a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) hasta un máximo de cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) se clasi fi ca en la categoría 4d1 y se destina mediante DSEER. G3) Numeración de la DSEER por transmisión 1. La empresa solicita la destinación aduanera del envío de las categorías 1, 2, 3 o 4 a través de la transmisión de los datos del mani fi esto de carga consolidado provisional dentro del plazo establecido en el numeral 2 del sub literal F1) del literal F de la Sección VII, según las estructuras publicadas en el portal de la SUNAT y siempre que se encuentre sustentada en la documentación exigible, de acuerdo a cada categoría. 2. A solicitud de la empresa, el sistema informático numera las DSEER individuales o consolidadas una vez que se validan los datos de la información transmitida en el mani fi esto de carga consolidado provisional. 3. La información de la DSEER sobre el valor FOB, categoría, peso y cantidad de bultos consignada en las guías debe ser la misma que se encuentra consignada en el mani fi esto de carga consolidado provisional. 4. La información de los datos generales de la DSEER sobre el documento de transporte, peso bruto y cantidad de bultos debe ser la misma que se encuentra consignada en el mani fi esto de carga consolidado provisional. 5. Cuando se solicite numerar una DSEER individual, se debe consignar el tipo de operación 27. 6. Cuando se solicite numerar una DSEER consolidada de las categorías 1, 2, 3 y 4, se consigna como tipo de operación 25.