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116 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano 7. Cuando a través del mani fi esto de carga consolidado provisional se solicite la destinación aduanera, se debe consignar el tipo de envío “9”. En caso se transmita el mani fi esto de carga consolidado provisional sin solicitar destinación aduanera, se debe consignar el tipo de envío “1”, el cual puede contener guías de las categorías 2, 3 o 4. 8. Tratándose de envío de la categoría 4, se puede destinar mercancías de una guía en una o más series de la DSEER individual o consolidada, asignando la correspondiente subpartida nacional a cada mercancía, con la información de la guía desagregada a nivel de serie. 9. La DSEER consolidada se numera únicamente a través del mani fi esto de carga consolidado provisional. Una vez numerada la DSEER consolidada, el sistema muestra a través del portal de la SUNAT las DSEER individuales de las categorías 1, 2 y 3 contenidas en ella, con el código identi fi cador: “Aduana - año - régimen – N° DSEER consolidada - serie – guía”; y las DSEER individuales de categoría 4d1, 4d2 o ambas con el código identi fi cador: “Aduana - año - régimen – N° DSEER consolidada - I – guía”. 10. En la DSEER consolidada de categorías 1, 2 y 3, cada categoría debe destinarse en una sola serie, conteniendo guías de la misma categoría. 11. El envío de las categorías 4d1 y 4d2 puede agruparse en una DSEER consolidada. Se debe declarar en cada serie las mercancías de una sola guía, su subpartida nacional, cantidad comercial, unidades físicas, peso y valor FOB. 12. Para solicitar la numeración de la DSEER con un régimen de precedencia, la empresa o el despachador de aduana debe consignar en la casilla 6.13 (N° Declarac. Reg. Precedente) de la DSEER correspondiente a las categorías 4d1 y 4d2 el código del régimen en la serie que corresponda, de acuerdo a la siguiente codi fi cación: a) El número de la declaración aduanera de mercancías del régimen de precedencia (aduana /año /régimen /número correlativo) y de la serie correspondiente, de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado. b) El código 12, para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. c) El código 13, para acogerse al régimen de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios. 13. Si una DSEER consolidada de categoría 4d1, 4d2 o ambas cuenta con una o más series acogidas al régimen simpli fi cado de restitución de derechos arancelarios, la empresa debe transmitir el archivo “factura por tercero o contrato empresarial”, de acuerdo a la estructura publicada en el portal de la SUNAT, al momento de solicitar su destinación a través de la transmisión del mani fi esto de carga consolidado provisional. En caso de una DSEER individual, no debe enviar dicho archivo. 14. La numeración de la DSEER a través del mani fi esto de carga consolidado provisional se debe efectuar en una única transmisión. De ser conforme, el sistema informático asigna un número tanto al mani fi esto de carga consolidado provisional como a la DSEER, respectivamente, lo cual comunica a la empresa; en caso contrario, le comunica por el mismo medio los motivos del rechazo. 15. Con posterioridad a la transmisión del mani fi esto de carga consolidado provisional, la empresa o el despachador de aduana solicita la numeración de la DSEER individual del envío de las categorías 2, 3 o 4. 16. De estar conforme los datos transmitidos, el sistema informático numera la DSEER y comunica a la empresa o al despachador de aduana el número asignado; en caso contrario, les noti fi ca por el mismo medio los motivos del rechazo. G4) Ingreso del envío al depósito temporal y transmisión de la recepción de la mercancía 1. El envío a embarcarse con destino al exterior debe ingresar a un depósito temporal, aun cuando no se haya numerado la DSEER.2. La empresa o el despachador de aduana comunica al depósito temporal, por medios electrónicos, el número de la DSEER y el total de bultos y envíos para el registro del ingreso a su recinto. 3. El depósito temporal debe llevar un registro electrónico en el cual consigne la fecha y hora del ingreso total de los envíos. 4. El depósito temporal debe transmitir electrónicamente la información relativa a las mercancías recibidas para su embarque dentro del plazo de dos horas computado a partir de lo último que suceda: la recepción de la totalidad de las mercancías o la numeración de la DSEER. Dicha información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto, fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al número de la DSEER. 5. Se considera como término de recepción de la totalidad de las mercancías el momento en que el depósito temporal recibe el último bulto correspondiente a la DSEER. 6. La información transmitida por el depósito temporal sobre el peso y número de bultos recibidos prevalece sobre los datos consignados en el documento de transporte y en la DSEER. No se requiere la recti fi cación de la DSEER para proceder al embarque de las mercancías. Posteriormente, mediante recti fi cación electrónica de la DSEER o transmisión del mani fi esto de carga consolidado defi nitivo, se actualiza el peso y número de bultos en el mani fi esto de carga consolidado provisional y en la DSEER. G5) Canales de control 1. En aplicación de técnicas de gestión de riesgo, el sistema informático asigna el canal de control luego que el depósito temporal haya transmitido la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior. 2. El canal de control puede ser: a) Canal naranja: el envío queda expedito para su embarque. b) Canal rojo: la mercancía está sujeta a reconocimiento físico. 3. La empresa, despachador de aduana, depósito temporal y demás OCE deben consultar en el portal de la SUNAT el canal de control asignado a la DSEER para la prosecución del trámite correspondiente. G6) Reconocimiento físico 1. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo con lo establecido en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. 2. El funcionario aduanero asignado procede con el reconocimiento físico y, de ser conforme, registra su diligencia en el sistema informático. 3. Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero: a) Noti fi ca a la empresa o al despachador de aduana a través de medios electrónicos a fi n de que subsane las incidencias encontradas. b) Efectúa de o fi cio las recti fi caciones correspondientes. 4. De presentarse incidencias en el despacho de la DSEER individual comprendida en una DSEER consolidada, no se detendrá el despacho respecto de las demás DSEER individuales. En caso de mercancías no embarcadas, el funcionario aduanero debe eliminar la guía durante el registro de la diligencia. G7) Embarque del envío 1. El envío debe ser embarcado dentro del plazo de tres días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSEER. 2. El depósito temporal sólo permite el embarque del envío cuya DSEER cuenta con canal de control asignado; de ser canal rojo, la diligencia de reconocimiento físico debe encontrarse registrada en el sistema informático. La