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117 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / DSEER tampoco debe contar con una medida preventiva o acción de control extraordinario. Estas condiciones serán veri fi cadas en el portal de la SUNAT. 3. No está permitido el embarque parcial de las mercancías consignadas en una DSEER. G8) Regularización de la DSEER 1. El plazo para la regularización de la DSEER es de diez días calendario, computado a partir del día siguiente del término del embarque de la carga. 2. La regularización de la DSEER es solicitada por la empresa o el despachador de aduana mediante la transmisión electrónica de: a) El mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo, cuando la mercancía se encuentre clasi fi cada en la partida 98.09 del Arancel de Aduanas y siempre que la DSEER haya sido numerada por la empresa. b) La información complementaria de la DSEER y los documentos digitalizados que sustentan la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera, para las DSEER no incluidas en el inciso a) precedente. 3. Para que proceda la regularización de la DSEER se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) La DSEER cuente con canal de control asignado. b) La DSEER con canal de control rojo cuente con diligencia de reconocimiento físico registrada en el sistema informático. c) Las guías registradas en la DSEER correspondan a las transmitidas en el mani fi esto de carga consolidado defi nitivo. d) El peso y bultos transmitido en cada documento de transporte sea el mismo que fi gura en el mani fi esto de carga. H) PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS EN LA SALIDA DE ENVÍOS H1) Disposiciones generales para la recti fi cación, incorporación y anulación en el mani fi esto de carga consolidado provisional 1. La empresa que transmite el mani fi esto de carga consolidado provisional es la única facultada para solicitar su recti fi cación, así como la incorporación o anulación de guías a este mani fi esto mediante transmisión electrónica, la que es aceptada luego que la información sea validada por el sistema informático. 2. No procede la recti fi cación o incorporación de guías al mani fi esto de carga consolidado provisional mientras haya una medida preventiva o acción de control extraordinario sobre las mercancías de alguna de las guías asociadas a la DSEER. 3. La recti fi cación, incorporación y anulación de guías en el mani fi esto de carga consolidado provisional se pueden consultar en el portal de la SUNAT. H2) Recti fi cación del mani fi esto de carga consolidado provisional 1. La empresa solicita mediante transmisión electrónica la recti fi cación del mani fi esto de carga consolidado provisional hasta la transmisión del mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo, excepto en el caso de incorporación y anulación de guías. 2. Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la recti fi cación de la DSEER, la que una vez aceptada actualiza automáticamente el mani fi esto de carga consolidado provisional respecto de los datos señalados en el anexo IV. 3. Cuando el envío no cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la recti fi cación de los datos del mani fi esto de carga consolidado provisional que se encuentran señalados en el anexo V. 4. Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la recti fi cación de los datos del mani fi esto de carga consolidado provisional que se encuentran señalados en el anexo VI. 5. La empresa puede recti fi car electrónicamente un mismo dato del mani fi esto de carga consolidado provisional más de una vez, luego de culminada la transmisión de la recti fi cación con aceptación automática. H3) Incorporación de guías al mani fi esto de carga consolidado provisional 1. La empresa, a través de medios electrónicos, puede incorporar guías en el mani fi esto de carga consolidado provisional hasta el momento en que el depósito temporal efectúe la transmisión de la con fi rmación de la recepción de la mercancía para su exportación. 2. Para que proceda la incorporación de una guía al mani fi esto de carga consolidado provisional, por transmisión electrónica, se debe cumplir con las siguientes condiciones: a) La guía no debe estar consignada en otro mani fi esto de carga consolidado provisional para la misma empresa. De ser el caso, debe corresponder a otro transportista y depósito temporal. b) La guía debe vincularse a un documento de transporte que cuente con destinación. c) La guía debe asociarse a un mani fi esto de carga consolidado provisional y a un documento de transporte. d) La DSEER asociada al documento de transporte al cual está vinculada no debe contar con canal de control asignado. e) Si la DSEER es individual, debe haber sido numerada a través del mani fi esto. La empresa puede incorporar al mani fi esto de carga consolidado provisional más de una guía en una o más transmisiones electrónicas. 3. La solicitud de incorporación debe referirse a un mani fi esto de carga consolidado provisional y a un documento de transporte. 4. Luego de incorporada la guía en el mani fi esto de carga consolidado provisional, se debe realizar la transmisión de la recti fi cación de la DSEER a fi n de incorporar dicha guía a la DSEER. H4) Anulación de guías y documentos de transporte que no cuenten con destinación aduanera 1. La anulación de guías procede automáticamente siempre que no estén vinculadas a una DSEER; en caso contrario, se debe solicitar la recti fi cación electrónica de la DSEER. 2. Para anular guías, la empresa transmite la solicitud electrónica de recti fi cación del mani fi esto de carga consolidado provisional, sin incluir las guías que se pretende anular. 3. Para anular un documento de transporte, la empresa transmite la solicitud electrónica de recti fi cación del mani fi esto de carga consolidado provisional sin incluir el documento de transporte que se pretende anular y sus guías asociadas. H5) Recti fi cación del mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo 1. La empresa solicita, mediante transmisión electrónica, la recti fi cación del mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo hasta el momento de la regularización de la DSEER. 2. La empresa solo puede recti fi car electrónicamente los datos de las guías del mani fi esto de carga consolidado defi nitivo vinculados a la DSEER que ha numerado, señalados en el anexo VII. 3. La empresa no puede recti fi car electrónicamente un mismo dato del mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo más de una vez. H6) Recti fi cación de la DSEER 1. La empresa o el despachador de aduana puede solicitar la recti fi cación de la DSEER mediante transmisión electrónica, siendo de aceptación automática luego de validada la información. La