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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la Publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Sistemas de Información su publicación en el portal institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva 1897651-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran como barreras burocráticas ilegales diversos impedimentos materializados en los códigos F.45.3 .0.06 e I.64.2.0.03 del Índice de Usos aprobado por Ordenanza 933-MML, modificado por Ordenanza 1015-MML, y aplicable al distrito de Santa Anita en virtud del artículo 3 de la Ordenanza 1025-MML, normas aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN: 0196-2020/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de octubre de 2020 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LA BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Códigos F.45.3.0.06 e I.64.2.0.03 del Índice de Usos aprobado por Ordenanza 933-MML, modi fi cado por Ordenanza 1015-MML, y aplicable al distrito de Santa Anita en virtud del artículo 3 de la Ordenanza 1025-MML BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Los siguientes impedimentos, materializados en los códigos F.45.3.0.06 e I.64.2.0.03 del Índice de Usos aprobado por Ordenanza 933-MML, modi fi cado por Ordenanza 1015-MML, y aplicable al distrito de Santa Anita en virtud del artículo 3 de la Ordenanza 1025-MML, normas aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima: (i) De instalar “estaciones de radiocomunicación y de radar” en todas las zoni fi caciones del distrito de Santa Anita. (ii) De instalar “estaciones de difusión, retransmisión y satélite, que integran las estaciones de radiocomunicación”, en predios del distrito de Santa Anita que cuenten con Zoni fi cación Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA), Vivienda Taller (VT), Industrial 3 (I3) e Industrial 4 (I4).SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que los indicados impedimentos no se encuentran previstos en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, ni en sus normas complementarias, las cuales según la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, son las únicas que rigen la instalación de infraestructura de telecomunicaciones a nivel nacional. Asimismo, la referida entidad edil impuso los citados impedimentos desconociendo lo señalado en el artículo 4 de la Ley 29022, que otorga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la competencia exclusiva y excluyente para normar la instalación de dicha infraestructura. Cabe precisar que, a través de las medidas declaradas ilegales, la Municipalidad Metropolitana de Lima también contravino lo dispuesto en los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que obligan a las municipalidades a ejercer sus competencias observando lo previsto en las normas técnicas nacionales sobre la materia. Finalmente, resulta importante mencionar que, mediante la indicada normativa sectorial, se busca promover la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, adoptando medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, facilitando el desarrollo de estas actividades y eliminando las barreras que impidan llevarlas a cabo. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMAPresidente 1897438-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN N° 000113-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 26 de octubre de 2020 VISTOS:El Informe N° 000050 -2020-APP/INDECOPI y el Memorándum 233-2020/GPG-INDECOPI de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Memorándum N° 000332-2020-GAF/INDECOPI de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 674-2020-GEL/INDECOPI emitido por la Gerencia Legal; y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República; Que, el citado artículo señala además que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo antes citado, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369- 2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución