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70 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 / El Peruano Los residuos biológicos de los EPP serán desechados en los tachos rojos instalados en zonas comunes al ingreso de cada sede. La distribución de mascarillas, guantes y material de bioseguridad a todos los trabajadores, se realizan según la clasi fi cación de trabajadores por grupo de riesgo de exposición a COVID-19, la O fi cina de Almacén entregara materiales con frecuencia de una vez al mes a los administradores y encargados de cada sede, quienes son los responsables de hacer la entrega a los servidores con un registro o cuaderno de cargo, los cuales deberán ser utilizados durante toda la jornada laboral. Excepcionalmente, cuando un servidor se reincorpora y este, no fue considerado en la lista de materiales, el administrador o encargado de sede solicitara a la O fi cina de Almacén para que atienda el requerimiento para lo que resta del mes y de manera excepcional. 9. DE LA VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO COVID-19 El personal o magistrado con sospecha de alta temperatura en el centro laboral, se reportara al médico ocupacional. El médico ocupacional durante la emergencia sanitaria continuara con la vigilancia a los trabajadores y magistrados que realice trabajo presencial y remota, incidiendo en factores de riesgo ergonómicos, psicosocial y otros que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia COVID- 19. La o fi cina de Bienestar Social elaborara un plan de salud mental preventivo (charlas seminarios o talleres de técnicas psicoterapéuticas) y de Intervención (apoyo psicológico para quienes lo soliciten de los casos sospechosos y con fi rmados de COVID 19), para la conservación del clima laboral adecuado. La CSJ de Lima Norte, establece un cronograma descentralizado de aplicación quincenal de tamizajes preventivos al COVID-19, los cuales se realizarán en cada sede judicial y los casos positivos son reportados cada lunes de cada semana, al Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para su registro correspondiente en el SISCOVID, hasta que se disponga o autorice el registro individual por cada Corte Superior de Justicia. La O fi cina de Personal, es el responsable de la ejecución del cronograma, con el apoyo del personal de la salud (medico ocupacional y enfermera), si fuera necesario se solicitará el apoyo al MINSA para la aplicación de las pruebas. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO Proceso para el regreso al trabajo Post Cuarentena1. Los Magistrados, administradores, Jefes de Unidad, Coordinadores y jefes de área, realizarán las gestiones para que los servidores en condición de vulnerabilidad (“grupos de riesgo”) no asistan de manera física al centro de trabajo. Deben evaluar y gestionar el trabajo remoto o licencia con goce de haberes compensable (harán uso de su período vacacional, pendiente de goce o adelantadas). Asimismo consolidaran la información, con relación a los servidores/as que integran el grupo de riesgo, a fi n de determinar: El número del personal de riesgo que ejecutará trabajo remoto. El personal de riesgo que hará uso de descanso vacacional. El personal de riesgo sujeto a compensación de horas. 2. La O fi cina de personal remitirá a la Presidencia de la Corte la Relación del personal vulnerable exclusiva para trabajo remoto y la relación de personal que sus funciones se adapta a para el trabajo remoto, sujeto a disposición de las necesidades en caso se requiera su presencia física. 3. La marcación de asistencia se realiza mediante el sistema de control de asistencia SICAPE. 4. El personal de seguridad deberá determinar y supervisar, en cada área de trabajo el aforo, teniendo en cuenta lo siguiente: aforo no mayor al 50% de la capacidad del lugar, distanciamiento social del público a 1.50 m en las colas. 5. La atención en mesa de partes será a través de la Mesa de Partes Electrónica y SIREJUD, las consultas al usuario es a través de medios telefónicos y correo institucional. Proceso para la reincorporación al trabajo- Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS, EPS, médico tratante o medico ocupacional, luego de haber tenido un diagnostico positivo o haber sido contacto directo con un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo. - En el caso de pacientes asintomáticos con diagnostico confi rmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará siete (7) días después de la prueba serológica de laboratorio que con fi rmo el diagnóstico, sin necesidad de repetir la prueba. - En el caso de pacientes asintomáticos con diagnostico confi rmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará catorce (14) días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba. - En el caso de pacientes con diagnostico con fi rmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará catorce (14) días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse según criterio del médico tratante, el paciente deberá estar asintomático al menos tres (3) días. - En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnostico con fi rmado de la COVID-19, el alta lo establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo a la evaluación realizada por profesional de la Salud al servicio de la Corte. - El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fi n de determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19. Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de Trabajadores con factores de riesgo para el CPOVID 19 a. Se consideran trabajadores y magistrados con factores de riesgo, los que tienen las características o padecen las afecciones siguientes: - Mayores de sesenta y cinco (65) años - Hipertensión arterial refractaria,- Enfermedades cardiovasculares graves,- Cáncer,- Diabetes mellitus,- Obesidad con IMC de 40 a más,- Asma moderada o grave,- Enfermedad pulmonar crónica,- Insu fi ciencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis - Enfermedad o tratamiento inmunosupresor b. Todo trabajador o magistrado que considere encontrarse comprendido dentro del grupo de riesgo deberá llenar una Ficha (Anexo N° 04) comunicando tal situación, la cual tiene carácter de declaración jurada. Los datos contenidos en la Ficha podrán ser veri fi cados por el órgano competente en materia de Recursos Humanos teniendo en cuenta la información existente relativa a exámenes ocupacionales anteriormente realizados o comunicaciones documentadas presentadas por el trabajador o magistrado sobre su estado de salud. c. Los trabajadores que presenten factores de riesgo para COVID-19 y aquellos que establezca los profesionales de la salud al servicio de la Corte Superior de Justicia, no podrán asistir al centro de labores bajo ninguna circunstancia; ellos deberán realizar trabajo remoto o según lo establezca la normatividad vigente. d. Los trabajadores que realicen sus funciones a través de trabajo remoto, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente. e. De comprobarse que un trabajador o magistrado ha