Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / Especialidad Penal - NCPP Nº de plazas Juez Superior 6 Juez de Investigación Preparatoria 28 Juez Penal Unipersonal 16 Juez para Juzgado Penal Colegiado 6 Total 56 3. Mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-JUS, de fecha 2 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo reprogramó la entrada en vigencia del Código Procesal Penal prevista para el Distrito Judicial de Lima para el 1 de julio de 2020, al 1 de diciembre del año en curso; por lo que mediante Resolución Administrativa Nº 203-2020-CE-PJ, se modi fi có la Resolución Administrativa No. 043-2020-CE- PJ, disponiendo que los órganos jurisdiccionales creados en mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020. 4. Al respecto, se ha planteado en los diversos estamentos de la judicatura de esta Corte Superior de Justicia, el interés por ser considerados en la conformación de los antedichos órganos jurisdiccionales, siendo así que tanto en el marco de la Unidad del Equipo Técnico Distrital para la Implementación del Código Procesal Penal, como en la propia Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha planteado a esta Presidencia de Corte que se considere la reasignación y/o promoción de jueces titulares a las plazas de los nuevos órganos jurisdiccionales creados en el marco de la implementación del Código Procesal Penal – Primer Tramo. En ese sentido, la Sala Plena en sesión de fecha del 12 de agosto de 2020 acordó que la Presidencia de la Corte o fi cie al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicitando se le autorice a tal efecto, lo que se cumplió mediante el O fi cio Nº 000319-2020-P-CSJLI-PJ del 7 de septiembre de 2020. 5. Sobre el particular, del meditado análisis de la normativa vigente, se concluye que en realidad no existe impedimento legal ni se requiere autorización especial para que los nuevos órganos jurisdiccionales creados en mérito de la implementación del Código Procesal Penal, puedan ser asumidos por magistrados titulares en vía de reasignación o promoción dispuesta por la Presidencia de la Corte, de lo cual, además, existen antecedentes en otros distritos judiciales en el marco de la implementación de la vigencia del Código Procesal Penal. 6. En efecto, mediante Informe No. 40-2018-NOR-ST- ETI-CPP/PJ de fecha 18 de mayo de 2018, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, ante la posibilidad de designar magistrados titulares en los nuevos órganos jurisdiccionales creados por la implementación del Código Procesal Penal, a propósito de pedidos y consultas formulados por magistrados y trabajadores de las Cortes de Lima Norte, Callao y Puno, consideró que desde el año 2015 (de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1206 que incorporó la audiencia de presentación de cargos en los procesos regidos por el Código de Procedimientos Penales) “ la experiencia y experticia de los jueces penales para la conducción y dirección de audiencias, en el marco de la oralidad de las audiencias resulta sumamente importante ”. Asimismo, consideró que existía como antecedente la Resolución Administrativa No. 102-2017-CE-PJ, que dispone que los órganos jurisdiccionales del sistema especializados en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional estarán integrados por Jueces Titulares, en el grado que correspondan, y sólo en caso de que el número de magistrados titulares no fuere su fi ciente, se podría llamar a magistrados provisionales y, por último, supernumerarios. 7. Es por ello que ante la creación de órganos jurisdiccionales que aplicarían el Código Procesal Penal y ante la futura designación de magistrados a cargo de los juzgados, la UETI recomendó los siguientes criterios: a) Que los nuevos órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal sean conducidos por magistrados titulares del distrito judicial que conocen procesos bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales, considerando en primer orden a quienes registren una signi fi cativa producción en la descarga de los procesos penales a su cargo; b) Que se considere a magistrados titulares que hayan asumido la dirección de despachos de Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Unipersonales, Juzgados Colegiados, incluidos los que aplican el Decreto Legislativo No. 1194; c) Que, culminado el llamamiento de magistrados titulares, se continúe con los jueces provisionales y de no ser posible a continuación con los jueces supernumerarios; d) Que, la designación sea temporal hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura (entiéndase ahora, la Junta Nacional de Justicia) efectúe las convocatorias a concurso público de nombramientos, para cubrir las plazas de los órganos jurisdiccionales creados en el marco de la implementación del nuevo Código Procesal Penal”. 8. Esta Presidencia de Corte comparte plenamente las razones precedentemente glosadas que sustentaron en su momento la posición de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y procederá en la forma descrita, máxime si se aprecia que se ha hecho en forma similar en otras Cortes sin inconveniente alguno, como es el caso reciente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que por Resoluciones Administrativas Nos. 1409-2019-P-CSJLE-PJ, del 27 de setiembre de 2019 y 398-2020-P-CSJLE-PJ, del 31 de agosto de 2020, dispuso la reasignación y promoción de magistrados titulares a los nuevos órganos jurisdiccionales creados a mérito de la implementación del Código Procesal Penal. 9. Ahora bien, dado el número de nuevos órganos jurisdiccionales creados durante el Primer Tramo de la implementación del Código Procesal Penal, es previsible que no se pueda cubrir la totalidad de las nuevas plazas mediante la reasignación o promoción de magistrados titulares, por lo que desde ya se estima la necesidad de contar con un listado de abogados hábiles e idóneos para ser designados en los juzgados en calidad de jueces supernumerarios, lo que conlleva una problemática particular. 10. En efecto, ya en el mes de febrero del año en curso, y de acuerdo al Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ, precisado mediante Resolución Administrativa Nº 452-2019-CE-PJ, y el Acuerdo Nº 192-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se lanzó la Convocatoria Nº 001-2020-JS-CSJLI/PJ a cargo de la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima. 11. Sin embargo, posteriormente, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Poder Ejecutivo a partir del 16 de marzo de 2020, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, se dispuso la suspensión, hasta nuevo aviso, de los concursos de selección de jueces supernumerarios. 12. El 26 de junio de 2020, por la Resolución Corrida Nº 000131-2020-CE-PJ, se autorizó de manera excepcional a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, a designar a: a) Trabajadores judiciales de su jurisdicción como Jueces Supernumerarios de Paz Letrado o Especializados, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. b) A los abogados hábiles del nivel de Juez Superior como Jueces Supernumerarios Especializados o Mixtos. 13. El 24 de agosto de 2020, mediante la Resolución Corrida Nº 000253-2020-CEPJ autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a realizar concursos de selección de jueces supernumerarios; excepto en los Distritos Judiciales que se encuentran en cuarentena focalizada. 14. Si bien formalmente se encuentra vigente el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ, y pese a las precisiones y fl exibilizaciones dispuestas mediante Resolución Administrativa Nº 452-2019-CE-PJ y el Acuerdo