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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad La Salle, respecto a la creación del programa académico de pregrado de Psicología y aceptan su desistimiento para la creación del programa de Ingeniería Industrial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 124-2020-SUNEDU/CD Lima, 27 de octubre de 2020VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 011353-2020-SUNEDU-TD del 4 de marzo de 2020, presentada por la Universidad La Salle 1 (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de octubre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria 2 (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2018-SUNEDU/CD del 16 de enero de 2018, publicada el 19 de enero de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el único local de su sede ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte Nº 517, provincia, distrito y departamento de Arequipa (SL01), con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por tres (3) programas de estudios conducentes al grado académico de Bachiller y a Título Profesional 3. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 110-2018-SUNEDU/CD del 4 de setiembre de 2018, publicada el 5 de setiembre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional por la cual, se reconocieron tres (3) programas de maestría 4, por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de seis (6) programas de estudio. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento 5), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31, los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas. El 4 de marzo de 2020 6, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio físico y digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de los programas de estudio de (i) Ingeniería Industrial y (ii) Psicología conducentes al grado académico de bachiller y título profesional. Mediante correo electrónico del 6 de mayo de 2020 7, se precisó a la Universidad la información a completar para continuar con la evaluación del expediente. El 25 de junio de 2020 se realizó una reunión virtual de orientación técnica con funcionarios de la Universidad. El 7 de julio de 2020, mediante Carta Nº 045-2020-R-ULASALLE 8, la Universidad envió una consulta referida a la posibilidad del desistimiento de la creación del programa de ingeniería industrial conducente al grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial. La respuesta a la misma se noti fi có a la Universidad el 5 de agosto de 2020 mediante O fi cio Nº 0236-2020-SUNEDU-02-12. El 25 de agosto de 2020, mediante Carta Nº 062-2020-R-ULASALLE 9 suscrita por su Rector, basada en el Acta de Sesión del Consejo Superior de la Universidad La Salle del 13 de agosto de 2020, la Universidad presentó su desistimiento de la creación del programa de 1 Inscrita en la partida registral Nº 11208947 del Registro de Asociaciones- Personas Jurídicas de la Zona Registral VII-O fi cina Registral de Arequipa de la SUNARP. 2 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de julio de 2014. 3 (i) Administración y Negocios Internacionales, (ii) Derecho y (iii) Ingeniería de Software. 4 (iv) Maestría en Derecho Empresarial, (v) Maestría en Ingeniería de Software y (vi) MBA con mención en Negocios Internacionales. 5 La Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD y Nº 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se incorporaron numerales a la RCD Nº 008-2017-SUNEDU/CD, aplicables para solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia. 6 Con Registro de Trámite Documentario (RTD) Nº 011353-2020-SUNEDU- TD. 7 El envío se realizó por este medio en el marco de la implementación del trabajo remoto de Sunedu, al amparo del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020. Se tuvo presente lo señalado, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite desde su entrada en vigencia. Asimismo, sus prórrogas, a través del Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y del Decreto Supremo Nº 087-2020 hasta el 10 de junio de 2020, en que venció esta suspensión. Por ello, se realizaron dos (2) reuniones posteriores de orientación con la Universidad, hasta que fi nalmente presentó la información el 18 de setiembre de 2020. 8 RTD Nº 019318-2020-SUNEDU-TD. 9 RTD Nº 025162-2020-SUNEDU-TD.