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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 / El Peruano - Reportar cualquier caso sospechoso de infección respiratoria, al personal de Recursos Humanos y al jefe inmediato vía correo electrónico o llamada telefónica. - Realizar el seguimiento clínico-epidemiológico a distancia de los casos COVID-19 (Formato N°6). - Emitir el Certi fi cado de aptitud médica (Formato N°5) de los trabajadores y magistrados que requieran trabajo presencial. - En caso se realizara las altas epidemiológicas (Formato N°4) de los trabajadores y magistrados de los cuales se tenga un seguimiento periódico durante el aislamiento domiciliario y no cuenta con ninguna sintomatología respiratoria. - Mantiene la con fi dencialidad de los casos COVID-19, salvaguardando el anonimato de las personas infectadas. - Gestionar la vigilancia de salud con EsEsalud, EPS o MINSA, según el caso del trabajador, a través del área de bienestar social, según corresponda. d. Recursos Humanos o Coordinación de Personal- Establecer horarios de atención de los profesionales de la salud de la Corte Superior de Justicia. - Seguimiento y monitoreo del personal infectado con COVID19, a través de la O fi cina de Bienestar Social y personal médico. - Organizar capacitaciones en temas de información adecuada y una formación apropiada en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST relacionado a COVID 19). X. DISPOSICIONES GENERALESa. De acuerdo con el numeral 7. 2. de la Resolución Ministerial N° 193- 2020/MINSA y sus modi fi catorias, los factores de riesgo principales que hacen más susceptible o le dan mayor riesgo para desarrollar un cuadro severo son la presencia de condiciones médicas crónicas cardiovasculares (hipertensión arterial, cardiopatías), respiratorias (asma, EPOC, bronquitis crónica, fi brosis pulmonar, tuberculosis), metabólicas (diabetes, obesidad), oncológicas (neoplasias, quimioterapia, radioterapia), inmunosupresión (infecciones por VIH, corticoterapia, inmunoterapia, trasplantados) y mayores de 65 años. Este grupo de manera obligatoria deberá realizar trabajo remoto o licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. b. Se priorizará el trabajo remoto al grupo de servidores con discapacidad, servidoras gestantes y también aquellas que se encuentran en periodo de lactancia hasta 6 meses, conforme a la Ley N° 29973, Ley General de la persona con discapacidad, la Ley N° 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, la Resolución Ministerial N° 462-2015- MINSA, Guía Técnica para la Consejería en la Lactancia Materna, y la Resolución Administrativa N° 069-2020-P-PJ (06/7/2020) que aprueba el Reglamento denominado TRABAJO REMOTO en el Poder Judicial”. c. Ningún/a servidor/a podrá realizar labores en las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE en caso de presentar síntomas respiratorios leves, agudos o severos, y mientras dure la emergencia sanitaria, los/las servidores/as con factores de riesgo. d. La Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dotara a todos los jueces, funcionarios y auxiliares jurisdiccionales y administrativos, incluidos los de modalidad formativa de trabajo (Programa SECIGRA- Derecho), con los Equipos de Protección Personal (EPP’s) mínimos, de acuerdo al grupo de riesgo y exposición al COVID 19. e. La Corte Superior de Justicia de Lima Norte suspende todo tipo de ceremonias, reuniones, congresos, plenos, inauguraciones y toso tipo de acto público que implique reunión masiva del personal. IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PROTOCOLOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID 19 1. DE LA INFECCIÓN GENERADA POR EL COVID-19 1.1. La infección por COVID-19 se transmite de persona a persona por contacto cercano o directo con enfermos a través de las gotas de secreción o aerosoles emitidos por éstas al toser o estornudar y adicionalmente por contacto con fómites (super fi cies inertes contaminadas) con las referidas secreciones. El periodo de incubación es de 2 a 14 días. 1.2. El contagio se puede producir en los lugares frecuentados por personas infectadas con el COVID-19, entre otros, en los establecimientos comerciales de atención al público, como los mercados de abastos, supermercados, medios de transporte, en el propio domicilio del afectado, en su centro de trabajo, etc. 1.3. Clínicamente la enfermedad cursa con síntomas respiratorios agudos generales no especí fi cos, de los cuales los más frecuentes son el malestar general, la tos seca y fi ebre. En el 80% de los casos la infección será leve a moderada, y aproximadamente un 15% podrá desarrollar una infección severa que requerirá atención o ingreso hospitalario y/o cuidados intensivos. 1.4. En el escenario de una infección continua en la comunidad, se espera que el número de casos aumente rápidamente, donde cualquier persona aún sin presentar síntomas respiratorios podría ser un potencial infectado y transmisor. 1.5. Actualmente no hay medicamentos especí fi cos ni vacunas para el COVID-19. El tratamiento administrado es de soporte a funciones vitales y manejo de las complicaciones que pueden llegar a requerir ventilación mecánica. 2. DE LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL CENTRO LABORAL. 2.1 Los responsables de la supervisión de la limpieza y desinfección será a través de la Coordinación de Logística y los Administradores o encargados de cada sede o quien haga sus veces en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; asimismo, el contrato de limpieza contempla que son los administradores y encargados de cada sede judicial son los que dan la conformidad para el pago mensual de la contraprestación; independientemente, la empresa cumplirá con lo estipulado en el contrato de designar a un supervisor. 2.2 La frecuencia de la limpieza será de dos veces al día obligatoriamente una previa al inicio de las labores y la siguiente al culminar las labores. 2.3 La desinfección estará a cargo de la empresa que brinda el servicio de limpieza de forma diaria, antes del inicio de las labores, mediante solución de alcohol al 70%, cuya preparación consta de 70 ml de alcohol al 96% y agua destilada o hervida hasta completar a 100ml; y, en los casos y lugares que amerite (baños, zonas con material recubiertos con losetas, etc.), se usará la siguiente preparación para un (01) litro de agua: Medir 20 ml (cuatro cucharaditas de 5 ml cada una) de lejía, la cual comercialmente viene al 5 %; y, completar con agua hasta llegar al 1L de solución. 2.4 Los Administradores o encargados de cada sede, cuando se presente casos positivos al COVID 19, solicitarán la desinfección focalizada de la sede, la cual se realizará con peróxido de hidrógeno (agua oxigenada a concentración de 0.5% de peróxido de hidrogeno). 2.5 La capacitación de los servidores que realizan la limpieza en la CSJ de Lima Norte, se encuentra estipulado en los protocolos de la empresa quien brinda el servicio. 3. DE LAS MEDIDAS EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO. 3.1 Los Jueces, Jefes de Unidad, Coordinadores, Jefes de área son responsables de determinar bajo responsabilidad el número de servidores/as y/o proveedores que asistirán a laborar o a prestar servicios de manera presencial, pudiendo reducirse o ampliarse acorde a la necesidad y el aforo de los ambientes, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Central y del CE-PJ. 3.2 La fi cha de sintomatología será aplicada por el medico ocupacional de la Corte, previo a la reincorporación del servidor o magistrado a sus labores.