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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 / El Peruano Ingeniería Industrial conducente al grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial. El 27 de agosto de 2020 se realizó una segunda reunión virtual de orientación técnica con funcionarios de la Universidad, referida a la información pendiente de presentación para la evaluación del programa de Psicología. El 18 de setiembre de 2020, mediante Carta 010-2020-SG-ULASALLE 10, la Universidad presentó información con el objeto de subsanar las observaciones respecto a la creación y aprobación del programa de Psicología. En tal sentido, el 9 de octubre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justi fi có la creación del programa de Psicología para brindar el servicio educativo superior universitario conducente a grado académico y a título profesional en esta materia. Con relación al plan de estudios presentado, el mismo no está alineado a las disposiciones de la Ley Universitaria respecto al número de créditos para cursos especí fi cos y de especialidad, ya que suman un total de ciento sesenta y tres (163) créditos, cifra menor a los ciento sesenta y cinco (165) créditos que como mínimo exige el artículo 42 de la Ley Universitaria para programas de pregrado. Asimismo, la Universidad presentó un plan de estudios incompleto, sin incluir el per fi l del egresado y el grado y título que otorga el nuevo programa académico solicitado. Adicionalmente, se evidencia una inconsistencia en el número de horas y créditos entre el plan de estudios, malla curricular y el Formato de Licenciamiento C1. Sobre el “Estudio de viabilidad para la creación del programa profesional de Psicología en la Universidad La Salle”, no justi fi ca la creación del programa de estudio solicitado, dado que incluye una demanda educativa sobreestimada, no se determina la brecha educativa existente y no presenta la metodología empleada para estimar la demanda de los actores estratégicos para emplear a los egresados del programa. Como consecuencia de la no inclusión del per fi l de egreso en el plan de estudios, no es posible vincular la problemática que busca atender la creación del programa con el per fi l de los profesionales que busca formar el programa. Respecto a la estimación de la ratio postulantes/ vacantes que da origen a la proyección de la posible oferta, la información enviada por la Universidad no cuenta con la data del número de vacantes. Con relación al Plan de Financiamiento presentado, proyecta ingresos con base en una estimación carente de sustento técnico respecto del número de alumnos que se matricularían en el periodo analizado, y contiene un cálculo del gasto docente sin haber dimensionado el número de docentes necesarios para el desarrollo de la actividad académica. Sobre el Plan de seguridad presentado, no garantiza el manejo de residuos, toda vez que no sustenta la disponibilidad del servicio para la gestión de almacenamiento y disposición fi nal de sustancias peligrosas y equipos electrónicos y eléctricos, que generarían los laboratorios y talleres del programa propuesto. Del mismo modo, no demuestra que los protocolos de seguridad presentados abarquen a la totalidad de ambientes asignados a la nueva oferta. Adicionalmente, no se han especi fi cado cuáles son los laboratorios y talleres implementados y por implementar, asignados al programa de Psicología, lo que impide determinar su disponibilidad. La información relacionada al equipamiento y mobiliario de ambientes para el programa propuesto se encuentra incompleta. Asimismo, no evidenció contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) vigente 11 o cálculo de aforo suscrito por un profesional habilitado para el local SL01, lo cual no garantiza el cumplimiento de los estándares de seguridad para el uso de sus instalaciones.Adicionalmente, no evidenció consistencia en cuanto al número líneas de investigación vigentes, relación de proyectos de investigación y de docentes que realizan investigación. Del mismo modo, se evidencian de fi ciencias en la asignación presupuestal y en el diseño presupuestal de investigación proyectado. En cuanto a la provisión de docentes para el programa propuesto, no presentó el detalle de los docentes previstos de la actual plana docente de la Universidad en el Formato de Licenciamiento C9 del 2020-II, tal como lo establece la normativa 12 y no se presentó un plan de contratación de nuevos docentes. Las designaciones declaradas en los dos (2) documentos complementarios presentados (registro de docentes designados 2019-II 13 y el estudio de viabilidad del programa) solo indican los nombres de los docentes, mas no brindan el detalle de los cursos que dictarían, por lo que no se puede veri fi car que el per fi l del docente y su campo de especialización se vincule a las asignaturas del programa. Finalmente, se evidenció que el acervo bibliográ fi co físico para el programa de Psicología tiene una ratio de 0,24 títulos y 0,31 ejemplares por estudiante, observándose una desproporción entre los recursos bibliográ fi cos físicos disponibles y los 118 estudiantes que la Universidad espera tener en el primer semestre del programa Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad para la creación y aprobación del programa académico de Psicología no cumple con los requisitos y las CBC exigidas para la creación de nuevos programas. 2. Del desistimiento de la creación del programa de ingeniería industrial conducente al grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial El desistimiento de la creación del programa de Ingeniería Industrial conducente al grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial, comunicado mediante Carta Nº 062-2020-R-ULASALLE, basada en el Acta de Sesión del Consejo Superior de la Universidad La Salle del 13 de agosto de 2020, en tanto órgano que cuenta con las facultades de gestión y representación legal de la Universidad conforme al artículo 32 de su Estatuto, ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General14, (en adelante, TUO de la LPAG), que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el 10 RTD Nº 028721-2020-SUNEDU-TD. 11 De acuerdo con la Ley Nº 30619, dicho certi fi cado tuvo vigencia hasta el 28 de julio de 2019. Dicha norma dispone que el certi fi cado ITSE tendrá únicamente una vigencia de 2 años y a partir de su fecha de promulgación. Esta norma modi fi ca el artículo 11º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 12 Precisiones reguladas en la tabla que detalla los requisitos y la documentación y/o información a presentar por la Universidad, contenida en el artículo 30, numeral 1 del Reglamento para el caso del Requisito 33, referido a la gestión docente, la Universidad requiere presentar el “Padrón de docentes actualizado al periodo vigente, según Formato C9*”, declarando al cuerpo docente institucional e incluyendo el detalle de los docentes que desempeñarán labores en los nuevos programas, locales o fi liales, según corresponda. 13 “Formato C9: Relación de docentes para el primer semestre de Ingeniería de Software y Psicología”. Folios 361 y 368 de la RTD Nº 011353-2020-SUNEDU-TD del 4 de marzo de 2020. 14 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.