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61 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / Directivo sobre la pertinencia de recti fi car la Resolución del Consejo Nº 179-2019-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación de los errores materiales en el “Segundo extremo resolutivo” de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD Al respecto, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. El 5 de marzo de 2019 4, en el marco del procedimiento de modi fi cación de licencia, la Universidad remitió respecto al programa académico de “ Ingeniería Ambiental ”: i) Resolución Nº 04.2019.CS.UCSP del 25 de enero de 20195; ii) Plan de estudios6; iii) Informes de estudios ( Estudio de mercado de servicio por el área de Análisis y Estudios Estratégicos; Informe de demanda laboral; Informe de demanda social; e Informe del estudio de mercado de servicio 7); y, iv) Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1. En los referidos Formatos de Licenciamiento, la Universidad declaró la denominación y malla curricular del programa de Ingeniería Ambiental y sus menciones de la siguiente manera: “Ingeniería Ambiental con mención en Gestión Ambiental (P19)”; e “Ingeniería Ambiental con mención en Salud y Remediación Ambiental (P20)”. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2019 8 y el 18 de diciembre de 20199, la Universidad presentó información actualizada respecto del programa académico “ Ingeniería Ambiental ”: i) Resolución Nº 25.2019.CS.UCSP del 3 de septiembre de 201910; y, ii) Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1. Estos últimos Formatos no fueron recogidos en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD. En los Formatos de Licenciamiento actualizados, se declaró que las menciones vinculadas al programa “Ingeniería Ambiental” correspondían a menciones internas y que no otorgan grado académico ni título profesional diferenciado. Además, solo se corroboró en el Formato de Licenciamiento C1, la declaración de la malla curricular y análisis de créditos académicos para el programa “Ingeniería Ambiental (P19)”. Mediante el documento Nº 130.2020.SG.UCSP 11 del 18 de septiembre de 2020, la Universidad sustentó su pedido de recti fi cación 12 respecto de los programas “ Ingeniería Ambiental con mención en Gestión Ambiental (P19)” e “Ingeniería Ambiental con mención en Salud y Remediación Ambiental (P20)”. De esta manera, se corroboró que, si bien se reconocieron los programas “ Ingeniería Ambiental con mención en Gestión Ambiental (P19)” e “Ingeniería Ambiental con mención en Salud y Remediación Ambiental (P20)”, solo corresponde reconocer al programa de “Ingeniería Ambiental (P19) ”. Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 044-2020. SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR los errores materiales recogidos en el Segundo extremo resolutivo y toda referencia que se realice a la cantidad de programas en la parte considerativa de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD, en tal sentido, toda referencia respecto al referido extremo y a la cantidad de programas académicos, debe entenderse conforme se detalla a continuación: (...)Segundo.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica San Pablo y RECONOCER la creación de diez (10) programas de estudio: seis (6) conducentes al grado académico de maestro; tres (3) conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; y uno (1) conducente a título de segunda especialidad profesional, a impartirse en su local SL01, ubicado en Urb. Campiña Paisajista S/N Quinta Vivanco, los mismos que harán uso de los laboratorios y talleres de los locales SL02, ubicado en Calle Sucre 601, Cercado; y, SL04, ubicado en Calle Ripacha 171, Cercado, todos en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle: (...) TABLA Nº 3. Programas Nuevos de Pregrado Nº Denominación del programaGrado académico que otorgaTítulo que otorgaCódigo de local 7 Ingeniería AmbientalBachiller en Ingeniería AmbientalIngeniero AmbientalSL01, SL02, SL04 8 Ingeniería MecatrónicaBachiller en Ingeniería MecatrónicaIngeniero MecatrónicoSL01, SL02, SL04 9 Arquitectura y UrbanismoBachiller en Arquitectura y UrbanismoArquitecto SL01, SL02, SL04 (...) Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Católica San Pablo, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 4 Ingresado mediante RTD Nº 009974-2019-SUNEDU-TD. 5 De acuerdo al Estatuto vigente de la Universidad, el Consejo Superior aprobó la creación de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental, siendo esta la autoridad competente. 6 El Plan de estudios consigna los objetivos académicos del programa Ingeniería Ambiental y la malla curricular de sus menciones internas. 7 Estos estudios hacen referencia al programa de Ingeniería Ambiental y no recogen las menciones. 8 Ingresado mediante RTD Nº 038617-2019-SUNEDU-TD. 9 Ingresado mediante RTD Nº 0053440-2019-SUNEDU-TD del 18 de diciembre de 2019. 10 El Consejo Superior aprobó el cambio de la denominación de “ Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental ” por la de “ Programa de Estudios de Ingeniería Ambiental” . 11 Ingresado mediante RTD Nº 028252-2020-SUNEDU-TD. 12 La Universidad a fi rma que el programa de Ingeniería Ambiental debe ser reconocido como tal, sin considerar las menciones. Esto debido a que, las referidas menciones no aparecen en la denominación del programa. Asimismo, se remite evidencia que dicha situación es debidamente publicitada y comunicada a sus postulantes. 1897582-1