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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / f. Distanciamiento social: Espacio o separación de no menos de 1 metro entre las personas, a fi n de evitar el contacto con las gotículas de Coronavirus (COVID-19). g. Personas en condición de vulnerabilidad, ubicados como “Grupo de Riesgo”: Personas mayores a 65 años de edad, los que cuenten con comorbilidad como: Hipertensión arterial refractaria, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, Obesidad IMC>=40, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insufi ciencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis y enfermedad o tratamiento inmunosupresor. h. Equipos de Protección Personal (EPP’s): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. i. Personal de contacto: Servidor designado(a) por la entidad encargado de informar y coordinar con las autoridades sanitarias cuando se presenten casos sospechosos de COVID-19 en las personas. En el caso de la CSJ- LIMA NORTE está conformado por el equipo de apoyo (bienestar social, médicos, psicólogos y miembro del sub comité SST). j. Evaluación de Salud del trabajador: Actividad dirigida a conocer la condición de salud del trabajo al momento del regreso o reincorporación al trabajo; incluye el seguimiento al ingreso y salud del centro laboral a fi n de identi fi car precozmente la aparición de sintomatología COVID-19 para adoptar las medidas necesarias. k. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: Máxima instancia administrativa del Poder Judicial que formula y ejecuta la política general y el Plan de Desarrollo del Poder Judicial (CE-PJ en denominación abreviada). l. Corte Superior de Justicia: Dependencia desconcentrada del Poder Judicial que presta el servicio público esencial de la tutela jurisdiccional. En la parte norte de la ciudad de Lima se encuentra la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (CSJ-LIMA NORTE en denominación abreviada), con competencia territorial en los distritos de Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos y San Martín de Porres, y la provincia de Canta. m. Sede Central: Es el local principal de la entidad. En el caso de la CSJ-LIMA NORTE se encuentra ubicado en la Avenida Carlos Izaguirre N° 176, distrito de Independencia, Lima. n. Sedes Periféricas: Son organismos públicos desconcentrados de la CSJ- LIMA NORTE que tiene Sedes, Sub Sedes y Módulos Especializados y Módulos Básicos de Justicia. o. SIJ: Sistema Judicial Integrado del Poder Judicial. Sistema que registra, conserva y reproduce toda la data de los expedientes judiciales. p. EJE: Expediente Judicial Electrónico (EJE) implementado en el Poder Judicial. Herramienta tecnológica con el cual se tramita las causas judiciales. Compatibilizado con el SIJ, recibe, registra, conserva y reproduce la información de los expedientes judiciales. q. Mesa de Partes Electrónica (MPE): Es la vía de acceso para la remisión de demandas y escritos dirigidos a los procesos judiciales tramitados bajo el Expediente Judicial Electrónico (EJE), como para los procesos tramitados en los expedientes físicos (en papel) (no EJE); así como dar condiciones para el trabajo a distancia de los jueces y auxiliares jurisdiccionales. r. Sistema de Requerimientos Judiciales Digital (SIREJUD): Es la plataforma virtual de la CSJ-LIMA NORTE que consta de dos canales de atención al usuario: 1) “mesa de partes virtual” para la presentación de requerimientos, denuncias, demandas o escritos y, 2) “consultas e informes virtual” para las consultas e informes virtuales a los usuarios. Orientación jurídica e informe sobre los estados de los procesos. s. Contacto directo: Incluye cualquiera de las siguientes situaciones ante un caso con fi rmado: - Persona que comparte o compartió el mismo ambiente con un caso con fi rmado de infección por COVID-19, en una distancia menor a 2 metro (incluye el lugar de trabajo, aula, hogar asilos, centros penitenciarios). - Personal de salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso con fi rmado por COVID-19.t. Cuarentena: La cuarentena es el procedimiento por el cual a una persona asintomática se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o alojamiento por un lapso de 14 días, según sea el caso y que se aplica cuando existe contacto con un caso con fi rmado, a partir del último día de exposición con el caso, también se aplica a aquellos retornantes cuando arriban a una ciudad según criterio de la autoridad de salud. u. Caso sospechoso - Persona con Infección Respiratorio Aguda, que presente tos a dolor de garganta y al menos uno o más de los siguientes signos/síntomas: - Malestar general,- Fiebre,- Cefalea,- Difi cultad para respirar - Congestión nasal v. Caso con fi rmado: Caso sospechoso con una prueba de laboratorio positiva para COVID-19, sea una prueba de reacción en cadena de la polimerasa transcriptasa reversa en muestras respiratorias RT-PCR y/o una prueba rápida de detección de IgM, IgG o IgG/IgM. w. Caso descartado: Caso sospechoso que cumple con cualquiera de las siguientes características: - Dos resultados negativos a Prueba rápida de IgM/ IgG para COVID-19, con una diferencia de siete días entre la primera y la segunda. - Dos resultados negativos a RT-PCR en tiempo real con una diferencia de tres días entre la primera y la segunda. - Un resultado negativo a RT-PCR dentro de los 7 días desde el inicio de los síntomas y un resultado negativo a Prueba Rápida de IgM/IgG para COVID-19, después de los 7 días de la prueba RT-PCR. x. Infección Asintomática: Persona que no presenta signos /síntomas de sospecha a COVID-19 con resultado positiva de laboratorio. IX. RESPONSABILIDADESa. La Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, en coordinación con las áreas técnicas son responsables: - Asegurar los recursos para la implementación de las medidas adoptadas. - De fi nir el personal indispensable para la continuidad de las funciones administrativas y jurisdiccionales cuando sea requerido. - Aprobar, modi fi car o adecuar los protocolos y reglamentos de acuerdo a situaciones especí fi cas y realidad de la Corte. b. Los Administradores de sedes o quienes hacen sus veces son responsables de: - Asegurar la entrega de equipos de protección personal para todo el personal de acuerdo al nivel de riesgo establecido. - Supervisar el cumplimiento de la limpieza y desinfección de las instalaciones. - Monitorear y hacer cumplir las acciones del presente protocolo, reportando el incumplimiento. - Mantener la documentación correspondiente y necesaria para demostrar el cumplimiento de los lineamientos en la vigilancia, prevención y control del COVID-19. c. El equipo técnico de vigilancia y monitoreo o personal de la salud son responsables de: - Realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19. - Monitorear la implementación y cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 192-2020-CE-PJ y presente protocolo. - Mantener informado al Administrador o Gerente que corresponda sobre la implementación.