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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de octubre de 2020 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 044-2020. SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad La Salle, respecto a la creación del programa académico de pregrado de Psicología. Segundo.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad La Salle para la creación del programa de Ingeniería Industrial y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de octubre de 2020 a la Universidad La Salle, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1897576-1Rectifican error material advertido en la Res. N° 155-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Tumbes RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 125-2020-SUNEDU/CD Lima, 27 de octubre de 2020VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD del 2 de diciembre de 2019 mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Tumbes (en adelante, la Universidad); y, el Informe Nº 0118-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de octubre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 3 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD del 2 de diciembre de 2019, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 050-2019-SUNEDU-02-12, documento integrante de la referida resolución, fue publicado en el portal institucional de la Sunedu el 03 de diciembre de 2019. Mediante Informe Nº 0118-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de octubre de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación del error material advertido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2019-SUNEDU/CD, incurrido en la “Tabla 61. Programas de estudio de maestría y doctorado” del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 050-2019-SUNEDU-02-12, documento integrante de la referida resolución. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad remitió el plan de estudio del programa académico “Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral” 1; la 1 Ingresado mediante RTD Nº 014856-2018-SUNEDU-TD del 27 de marzo de 2018. Se presentó el Plan de estudios del programa “Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral”, mediante el cual se consigna el grado académico de “Maestro en Derecho con mención en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral”.