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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 / El Peruano saneamiento ambiental, conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural, el desarrollo de la inversión pública y privada entre otros; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto de los señores regidores se aprobó por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DE CHIMBOTE – NUEVO CHIMBOTE 2020-2030 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CHIMBOTE – NUEVO CHIMBOTE 2020-2030, como instrumento de plani fi cación y gestión, el mismo que está conformado por los componentes técnicos siguientes: - RESUMEN EJECUTIVO - CAPÍTULO I: DIAGNÓSTICO TERRITORIAL - CAPÍTULO II: PROPUESTAS GENERALES- CAPÍTULO III: PROPUESTAS ESPECÍFICAS - CAPÍTULO IV: PROGRAMA DE INVERSIONES Y GESTIÓN - ANEXOS Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 004-2014-MPS y sus modi fi catorias, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote – Nuevo Chimbote 2012-2022. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza de conformidad con lo prescrito en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades y su contenido será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Santa (www.munisanta.gob.pe), para su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROBERTO JESUS BRICEÑO FRANCO Alcalde 1897372-2 Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano de Santa - Coishco 2020-2030 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2020-MPS Chimbote, 30 de setiembre de 2020 POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de setiembre de 2020, ha tenido a la vista el Informe Nº006-2020MPS/PAT-PDU/CM-MVPP de la Coordinadora Municipal PAT-PDU, el Informe Nº 094-2020-GDU-MPS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 554-2020-GAJ-MPS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Ordenanza Municipal de Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Santa – Coishco 2020-2030, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y que en el contexto del ordenamiento jurídico municipal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, conforme lo establece el artículo 39º la Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la norma acotada, precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo al artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia y ordenamiento territorial, en el nivel provincial, así como emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el Artículo 79º de la citada norma, establece que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades provinciales ejercen las funciones especí fi cas exclusivas, entre otras el “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cas de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, tiene como objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; asimismo, dispone en su Artículo 3º, que los Gobiernos Locales tienen la función de plani fi car el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía; Que, el artículo 12º del precitado reglamento, dispone que los Gobiernos Locales, entre otros instrumentos, aprueban los Planes de Desarrollo Urbano, que por defi nición viene a ser el instrumento técnico – normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el Sistema Nacional de Centros Poblados – SINCEP y se elabora en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, en nuestro país, durante el año 2017, el “Fenómeno del Niño Costero”, dejó miles de personas damni fi cadas y cuantiosas pérdidas económicas, situación que conllevó a que el Gobierno Nacional, publique el 29 de abril de 2017, en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 30556, denominada “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, con la fi nalidad de intervenir en las zonas afectadas; disponiendo además la aprobación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, formalizado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM; Que, con Decreto Legislativo Nº 1354, se modi fi ca la Ley Nº 30556, disponiendo en el inciso d) del artículo 2º que el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios contempla, entre otros componentes, el “Fortalecimiento de Capacidades Institucionales”, el cual contiene las acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras y acciones de desarrollo institucional complementarias para la ejecución de las intervenciones del referido plan, que le permitirán optimizar y/o mejorar su capacidad de gestión. Estas acciones incluyen el