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75 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS el uso compartido de oficina especial, ubicada en el departamento de Piura, con LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS RESOLUCIÓN SBS N° 02300-2020 Lima, 22 de septiembre de 2020EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: La solicitud presentada por LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS (La Positiva Vida), para que se le autorice el uso compartido de la O fi cina Especial Fija, ubicada en la Avenida Bolognesi B42d frontal, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura, con LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS (La Positiva Seguros); y asimismo, la solicitud presentada por La Positiva Seguros, para que se le autorice el uso compartido de la Ofi cina Especial antes mencionada, con La Positiva Vida; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 7592-2015 de fecha 16.12.2015, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Vida la apertura de una o fi cina especial fi ja, ubicada en la Avenida Bolognesi B42d frontal, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, de los artículos 3° y 4 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, y en atención a los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modi fi catorias, La Positiva Vida ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de O fi cina Especial en O fi cina Especial de Uso Compartido y, La Positiva Seguros para el uso compartido de la O fi cina Especial antes mencionada con La Positiva Vida, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada; Con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS la conversión de la Ofi cina Especial Fija, ubicada en la Avenida Bolognesi B42d frontal, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura, en O fi cina de Uso Compartido con LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, así como su uso compartido. Artículo Segundo.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS el uso compartido de la ofi cina especial antes mencionada, con LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervision deInstituciones de Seguros 1887191-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, respecto al Procedimiento de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2020-A-MDMM Magdalena del Mar, 8 de octubre de 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARVISTOS: El Memorando Nº 1252-2020-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 581-2020-GAJ/MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 477-2020-GPP/MDMM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y modi fi catorias. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las entidades de la administración pública previstas en el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control: Que, con fecha 04 de octubre de 2020, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba los procedimientos Administrativos Estandarizados de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrá realizar, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía; Que, el numeral 41.1) del Artículo 41º Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las municipalidades incorporaran los procedimientos administrativos estandarizados en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos TUPA; Que, en virtud de lo expuesto corresponde adecuar y modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad – TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 029-2018-MDMM, a fi n de adecuar los procedimientos administrativos Estandarizados de