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87 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / fi nanciamiento de gastos operativos y administrativos, así como, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1354, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento plani fi ca y determina, en coordinación con las entidades competentes, el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios. Asimismo, fomenta la incorporación de dicho enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de implementación. Dicho enfoque considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y sostenible; Que, en ese sentido, en el marco de la Reconstrucción con Cambios, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, tiene como función el de promover la elaboración e implementación de instrumentos de plani fi cación (Planes de Acondicionamiento Territorial - PAT, Planes de Desarrollo Metropolitano - PDM, Planes de Desarrollo Urbano - PDU), cuyos objetivos están dirigidos a la ocupación ordenada del suelo, prevención del riesgo (identi fi cación y alternativas de mitigación); sostenibilidad del desarrollo de la ciudad y calidad de la inversión pública; Que, para tal efecto, y de acuerdo al compromiso asumido mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 366-2018-VIVIENDA de fecha 02 de octubre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contrató al Consultor de Estudios IDOM Consulting, Engineering, Architecture S. A. - Sucursal del Perú, mediante el Contrato Nº 003-2019-VIVIENDA/VMVU-OGA-UE.001 de fecha 09 de enero de 2019, para que se encargue de la elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT) y Planes de Desarrollo Urbano (PDU), bajo los alcances de la Reconstrucción con Cambios para la Región Ancash; el mismo que contó con la respectiva supervisión; Que, en el contexto antes citado, y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, mediante el O fi cio Nº 714-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, recibido con fecha 17 de setiembre de 2020, da cuenta que el Consultor de los Estudios: IDOM Consulting, Engineering, Architecture S. A. - Sucursal del Perú, ha cumplido con sus obligaciones contractuales derivadas del mencionado contrato, y se le ha dado la conformidad a la versión fi nal del Plan de Desarrollo Urbano de Santa - Coishco 2020- 2030, el mismo que cuenta con la respectiva conformidad de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; Que, la Coordinadora Municipal para la formulación de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº113-2019-A/MPS de fecha 29 de enero de 2019, da cuenta de las actividades realizadas durante el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de Santa – Coishco, conforme al Informe Nº 006-2020-MPS/ PAT-PDU/CM-MVPP, de fecha 22 de setiembre de 2020; Que, mediante el Informe Nº094-2020-GDU-MPS de fecha 23 de setiembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano de este Gobierno Local, mani fi esta que luego de la revisión de la versión fi nal del Plan Desarrollo Urbano de Santa – Coishco 2020-2030, cumple con lo establecido en el marco legal vigente, por lo que, recomienda que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, con Informe Nº 554-2020-GAJ-MPS de fecha 24 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Plan de Desarrollo Urbano de Santa – Coishco 2020-2030, ha seguido el procedimiento y ha cumplido con los requisitos estipulados en la normativa legal vigente; por lo que corresponde en esta etapa ser aprobado por Ordenanza Municipal, debiendo por lo tanto ser puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, de acuerdo con el numeral 6.5 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 366-2018-VIVIENDA, la Municipalidad Provincial del Santa se compromete a coordinar gestionar y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano de Santa - Coishco, conforme a su Anexo Único, mediante Ordenanza Municipal en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrega del levantamiento de las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas en caso de haberse producido; Que, es un objetivo fundamental contar con un instrumento técnico-normativo de vital importancia como es el Plan de Desarrollo Urbano de Santa – Coishco, que coadyuve a las Municipalidades Distritales de Santa y de Coishco a mejorar la gestión del ámbito urbano de las ciudades de Santa y Coishco, en aspectos relacionados a la organización físico espacial del área urbana, los ejes de articulación, la clasi fi cación del suelo para orientar las intervenciones urbanísticas, la zoni fi cación de los usos del suelo urbano y de su área circundante, así como su normativa, la propuesta de movilidad urbana y su normativa respectiva, la localización y dimensionamiento de los equipamientos urbanos, saneamiento ambiental, conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural, el desarrollo de la inversión pública y privada entre otros; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto de los señores regidores se aprobó por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DE SANTA - COISHCO 2020-2030 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO URBANO DE SANTA – COISHCO 2020-2030, como instrumento de plani fi cación y gestión, el mismo que está conformado por los componentes técnicos siguientes: - RESUMEN EJECUTIVO - CAPÍTULO I: DIAGNÓSTICO TERRITORIAL- CAPÍTULO II: PROPUESTAS GENERALES- CAPÍTULO III: PROPUESTAS ESPECÍFICAS- CAPÍTULO IV: PROGRAMA DE INVERSIONES Y GESTIÓN - ANEXOS Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza de conformidad con lo prescrito en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades y su contenido será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Santa (www.munisanta.gob.pe), para su respectiva difusión. Artículo Tercero.- Los aspectos que no pudieran haberse contemplado en el presente Plan de Desarrollo Urbano, así como, su respectiva reglamentación, serán resueltos de acuerdo a la norma vigente y mediante Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo Municipal Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROBERTO JESUS BRICEÑO FRANCO Alcalde 1897372-3