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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 5º.- Cada miembro deberá tener un representante titular y alterno, para la asistencia de las reuniones que se les convoque; en el caso de las instituciones, deberán informar sobre sus representantes mediante carta u o fi cio ingresado por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de La Punta y para el caso de los sectores vecinales serán convocados a reunión por la Municipalidad para elegir mediante votación in situ y fi rma de acta de conformidad. Artículo 6º.- Las instituciones que integran la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, tienen de carácter de permanentes, y se podrá cambiar al representante, previa designación por la institución, debiendo de comunicar por escrito a la instancia pertinente. Artículo 7º.- El proceso de designación de los miembros de Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta puede variar según el origen de sus representados: a) Cuando se trata de una institución pública o privada, la Municipalidad Distrital de La Punta, solicita por escrito a la institución la designación formal de sus representantes. b) Cuando se trate de varias instituciones públicas o privadas que conforman un sector económico, social, académico o de otra naturaleza; la Municipalidad Distrital de La Punta, promoverá o convocará un acto electoral abierto entre los interesados en participar en la elección de los representantes correspondientes. c) En el caso de las personas naturales, la Municipalidad Distrital de La Punta cursará por escrito una invitación a participar de la Comisión Ambiental Municipal. d) Finalmente; el Alcalde de la Municipalidad de La Punta, reconocerá la designación o elección de sus representantes ante la Comisión Ambiental Municipal, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 8º.- El ejercicio de la representación ante la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, se pierde por los siguientes motivos: a) Muerte b) Incapacidad física permanente.c) Renunciad) Reemplazoe) Inasistencia injusti fi cada a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas tratándose de personas naturales. f) Para el caso de las instituciones públicas y/o privadas a la segunda inasistencia injusti fi cada, se informará a las instancias correspondientes adecuadas. g) Incapacidad legal Artículo 9º.- El reemplazo de un representante de instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales ante la Comisión Ambiental Municipal se debe realizar siguiendo el mismo procedimiento por el que fue elegido o designado. En cuyo caso se deberá comunicar por escrito a la Municipalidad de La Punta Artículo 10º.- La alternancia de los representantes, miembros de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta, será cada dos (2) años, contados desde la fecha de entrega de la carta u o fi cio en mesa de partes de la Municipalidad para el caso de instituciones y desde la fecha de llevada a cabo la elección por votación para los sectores vecinales. Con la fi nalidad de mantener actualizada la representación de los miembros, las instituciones deberán informar a la Municipalidad distrital de La Punta, sesenta (60) días antes de fi nalizar el periodo de representación si ratifi can o renuevan a su representante ante la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta. TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS Artículo 11º.- Para ser miembro de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta deberá cumplir con los siguientes requisitos:a) Ser representante o trabajador de la institución u organización a la que representa. b) Gozar buena conducta.c) Ser responsable y conocedor de temas ambientales, para asumir funciones dentro de la Comisión Ambiental Municipal. d) No presentar antecedentes policiales Artículo 12º.- Son obligaciones de los miembros: a) Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos. b) Reportar las actividades de la Comisión Ambiental Municipal al sector que representan y coordinar las acciones a implementar. c) Asistir a todas las sesiones convocadas por la Comisión Ambiental Municipal. d) Contribuir en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Distrital. TÍTULO V DE SU ESTRUCTURA SUB TÍTULO I DE SU ESTRUCTURA INTERNA Artículo 13º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta tiene la siguiente Estructura Orgánica: a) Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal b) Directiva: Un Presidente y un Vicepresidente.c) Grupos Técnicos de: • Gestión Normativa y Legal Ambiental, • Grupo Técnico de Cambio Climático, Monitoreo y Vigilancia de Calidad Ambiental y Gestión de Residuos Sólidos, entre otros que se considere necesaria la CAM. SUB TÍTULO II DE LA DIRECTIVA Artículo 14º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta será presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta y/o el Gerente de Servicios a la Ciudad. Artículo 15º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta tiene como función la de representar la Comisión Ambiental en los actos públicos, convocar a las sesiones, conducir las reuniones, y ser el portavoz o fi cial de las actividades que realiza la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 16º.- En ausencia o impedimento del Presidente lo sustituirá el Vice-Presidente con todas las funciones que le corresponde al Presidente. Artículo 17º.- El Vice-Presidente de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta es el Gerente de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de La Punta y tiene las siguientes funciones: a) Comunicar los acuerdos tomados en Asamblea por encargo del Presidente. b) Apoyar en la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la Comisión Ambiental Municipal. c) Coordinar con los grupos técnicos.d) Confeccionar y remitir las convocatorias y remitir las convocatorias de las sesiones de la comisión. e) Llevar las actas de las sesiones de la Comisión.f) Garantizar el funcionamiento administrativo de la Comisión g) Llevar los Libros y demás documentos administrativos en forma ordenada y actualizada. h) Llevar un Libro de Registro de los miembros representantes de los distritos órganos y entidades i) Informar y asesorar a los miembros de la Comisión en temas propios de su cargo.