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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 / El Peruano j) Comunicar y dar conocer las actas cuando lo soliciten los miembros de la comisión. k) Asumir otras funciones que le sean delegadas. SUB TÍTULO III DE LA ASAMBLEA DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 18º.- La Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros, como grupos técnicos o individuales. CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS TÉCNICOS Artículo 19º.- La Comisión Ambiental Municipal de La Punta, cumplirá sus metas mediante los Grupos Técnicos a propuesta de los miembros y aprobado por la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 20º.- Los Grupos Técnicos tienen un periodo de vigencia establecida según las características de sus funciones y metas; con una duración de periodo de vigencia de 02 años en el cargo. Adicionalmente, la Comisión Ambiental Municipal podrá designar representantes técnicos en grupos de trabajo multisectoriales que sean formados por otras instituciones. Artículo 21º.- Los Grupos Técnicos Municipales, son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución para problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales. Artículo 22º.- Los Grupos Técnicos Municipales, son creados con un mandato especí fi co y con un plazo de operación determinado. Están compuestos por personas que poseen los conocimientos y experiencia requeridas para cumplir con las funciones del mismo, de acuerdo a las características y necesidades. TÍTULO VI DE LAS SESIONES Artículo 23º.- Se desarrollarán sesiones de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta, con el número de representantes asistentes a la hora establecida como inicio de la convocatoria. El quórum para adoptar acuerdos es de mayoría simple de los miembros presentes. En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación, el Presidente cuenta con un voto dirimente. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución, solo se considerará un voto para efectos del conteo. Artículo 24º.- Los miembros procuraran tomar los acuerdos al interior de la Comisión Ambiental Municipal por consenso. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría. Artículo 25º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Municipal podrá invitar a personas que no son miembros, en caso que sea necesario para el intercambio de información y para la gestión de la Comisión Ambiental Municipal. Cualquier miembro de la Comisión Ambiental podrá solicitar al presidente que se realicen este tipo de invitaciones. Artículo 26º.- Cada sesión de la Comisión Ambiental Municipal estará registrada en el Libro de Actas, la cual será refrendado por los miembros asistentes al fi nal de la misma. Esta Acta deberá contener como información mínima referida: a) Lugar y fecha de la reunión b) Lista de miembros participantes e invitadosc) Agenda de la reuniónd) Acuerdos tomadose) Firmas de los participantes. El acervo documentario y el libro de actas estarán bajo la custodia de la Vicepresidencia de la CAM. Artículo 27º.- La Municipalidad Distrital de La Punta, a sugerencia y propuesta de la CAM, podrá reconocer acciones notables y de desprendimiento dignas de ser consideradas como meritorias, otorgándole una Resolución y Diploma a los ciudadanos y/o miembros de la CAM. TÍTULO VII DE LAS RELACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 28º.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, debe de realizar Informes Anuales a la Municipalidad Distrital de La Punta, Estos informes anuales serán presentados públicamente a la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 29º.- La Comisión Ambiental Municipal de La Punta, podrá solicitar asesoramiento técnico y legal al Ministerio del Ambiente y a la Gerencia General de la Protección del Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial del Callao y podrá coordinar con otras instituciones públicas y privadas para el logro de sus objetivos. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Todo lo previsto en el presente Reglamento estará regulado por la Legislación Ambiental que sea de aplicación vigente y por los Acuerdos de Comisión Ambiental Municipal de La Punta – CAM LA PUNTA. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1897204-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia del Santa 2020-2040 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2020-MPS Chimbote, 30 de setiembre de 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre de 2020, ha tenido a la vista el Informe Nº006-2020MPS/PAT-PDU/CM-MVPP de la Coordinadora Municipal PAT-PDU, Informe Nº094-2020-GDU-MPS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 554-2020-GAJ-MPS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Ordenanza Municipal de Aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia del Santa 2020-2040; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos