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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / Soles) en el arbitrio de seguridad ciudadana, aplicándose dicho bene fi cio conforme a lo establecido en la presente ordenanza y demás normas respectivas. La presente disposición es transitoria y se extenderá hasta el plazo de vigencia de la presente norma y, de ser el caso, hasta su eventual prórroga. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, al Ejecutor Coactivo, a la O fi cina General de Administración, a la Unidad de Tecnología de la Información y demás gerencias competentes de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1897203-1 Ordenanza que actualiza la Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/AL, que creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta ORDENANZA Nº 007-2020-MDLP/AL La Punta, 22 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión de fecha 22 de octubre de 2020, contando con el quórum de ley, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo, y; VISTOS:El Informe Nº 067-2020/MDLP/GSC/DMA de la División de Medio Ambiente, el Informe Nº 037-2020- MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 188-2020-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1406-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que, asimismo, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, y en el marco de los principios de la gestión ambiental (…)”, así como también, “deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.”Igualmente, el artículo 25º prescribe que “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articular sus políticas ambientales con las diversas comisiones y entidades vinculadas a la temática ambiental. Mediante Ordenanza se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.”; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.”; Que, igualmente, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa que “Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente. El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas.”; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/AL, se creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta; Que, con Informe Nº 067-2020/MDLP/GSC/DMA, la División de Medio Ambiente, con el visto de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, concluye que “considerando los avances en materia ambiental y las normas ambientales, promulgadas posteriormente a la creación del Ministerio del Ambiente, así como la nueva estructura organizacional municipal, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta (…).”En ese sentido, presenta el Proyecto de Ordenanza que actualiza la Ordenanza de creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Punta; Que, a través del Informe Nº 037-2020-MDLP/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que “considera necesario la aprobación de la Modi fi cación de la Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/AL de fecha 03 de abril de 2007; a fi n de continuar con las coordinaciones y concertar la política ambiental municipal, promoviendo el diálogo entre los sectores público, privado y sociedad civil del distrito de La Punta.” Asimismo, plantea la aprobación del Reglamento Interno de la citada Comisión; Que, con Informe Nº 188-2020-MDLP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que actualiza la Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/ALC, que creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, propuesto por la División de Medio Ambiente en su Informe Nº 067-2020/MDLP/GSC/DMA y encontrado conforme por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en su Informe Nº 037-2020-MDLP/OPP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, del artículo 9º y el artículo Nº 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: