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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 / El Peruano cuenta de las actividades realizadas durante el proceso de elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia del Santa, conforme al Informe Nº 006-2020-MPS/PAT-PDU/CM-MVPP de fecha 22 de setiembre de 2020; Que, mediante el Informe Nº094-2020-GDU-MPS de fecha 23 de setiembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano de este Gobierno Local, manifiesta que luego de la revisión de la versión final del Plan de Acondicionamiento Territorial correspondiente a la provincia del Santa 2020-2040, cumple con lo establecido en el marco legal vigente, por lo que, recomienda que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, con Informe Nº 554-2020-GAJ-MPS de fecha 24 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Plan de Acondicionamiento Territorial correspondiente a la provincia del Santa 2020-2040, ha seguido el procedimiento y ha cumplido con los requisitos estipulados en la normativa legal vigente; por lo que corresponde en esta etapa ser aprobado por Ordenanza Municipal, debiendo por lo tanto ser puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, de acuerdo con el numeral 6.5 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 366-2018-VIVIENDA, la Municipalidad Provincial del Santa se compromete a coordinar gestionar y aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia del Santa, conforme a su Anexo Único, mediante Ordenanza Municipal en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrega del levantamiento de las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas en caso de haberse producido; Que, es un objetivo fundamental contar con un instrumento técnico-normativo de vital importancia como es el Plan de Acondicionamiento Territorial, que coadyuve a la Municipalidad Provincial del Santa a mejorar la gestión del ámbito territorial de la provincia del Santa, en aspectos relacionados al acondicionamiento territorial, el mismo que comprende la ocupación y uso plani fi cado del territorio, la organización físico espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural, la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural, el desarrollo de la inversión pública y privada entre otros; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto de los señores regidores se aprobó por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) DE LA PROVINCIA DEL SANTA 2020-2040 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA 2020-2040, como instrumento de plani fi cación y gestión, el mismo que está conformado por los componentes técnicos siguientes: - RESUMEN EJECUTIVO - CAPÍTULO I: DIAGNÓSTICO TERRITORIAL- CAPÍTULO II: PROPUESTAS GENERALES- CAPÍTULO III: PROPUESTAS ESPECÍFICAS- CAPÍTULO IV: PROGRAMA DE INVERSIONES Y GESTIÓN - ANEXOS Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 026-2013-MPS que aprobó el Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Santa 2012-2022. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza de conformidad con lo prescrito en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades y su contenido será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Santa (www.munisanta.gob.pe), para su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROBERTO JESUS BRICEÑO FRANCO Alcalde 1897372-1 Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote - Nuevo Chimbote 2020-2030 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2020-MPS Chimbote, 30 de setiembre de 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de setiembre de 2020, ha tenido a la vista el Informe Nº 006-2020MPS/PAT-PDU/CM-MVPP de la Coordinadora Municipal PAT-PDU, el Informe Nº 094-2020-GDU-MPS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 554-2020-GAJ-MPS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Ordenanza Municipal de Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote – Nuevo Chimbote 2020-2030, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y que en el contexto del ordenamiento jurídico municipal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, conforme lo establece el artículo 39º la norma acotada; Que, el artículo 40º de la precitada norma, precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo al artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia y ordenamiento territorial, en el nivel provincial, así como emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el artículo 79º de la norma referida, establece que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades provinciales ejercen las funciones especí fi cas exclusivas, entre otras el “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cas de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto