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78 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 / El Peruano 4.5. Convenio de fraccionamiento anteriormente suscrito: Condonación del 100% de intereses, reajustes, respecto de las cuotas pendientes de pago. 4.6. Deudas en trámite de cobranza coactiva: Se aplican los bene fi cios anteriores, y se puede sustituir fraccionamiento de sus deudas y/o compromiso de pago, lo cual será evaluado por el ejecutor coactivo, buscando brindar las mayores facilidades de pago al contribuyente, suspendiéndose el procedimiento coactivo una vez se cumpla con la cancelación de la deuda respectiva. 4.7. Declaraciones juradas extemporáneas sin aplicación de multas tributarias: Los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas de transferencia de propiedad, incremento o disminución de valor de sus predios, etc., podrán hacerlo sin que se les aplique las multas tributarias que correspondiesen conforme al Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS 5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Soles) y las cuotas de fraccionamiento deben ser iguales o mayores a S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Soles). 5.2 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 10% del total de la deuda a fraccionar. 5.3 El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial serán de: 5.3.1. Deudas de hasta S/. 2,000.00, hasta cuarenta (40) cuotas. 5.3.2. Deudas por más de S/. 2,000.00, hasta cincuenta (50) cuotas. 5.4 El Gerente de Rentas podrá otorgar mayores bene fi cios en cuanto a montos y números de cuotas descritos en los numerales 5.1 a 5.3, conforme a la evaluación de los casos particulares de cada contribuyente y su situación económica. 5.5 Será requisito para acceder al bene fi cio de convenio de fraccionamiento, que el contribuyente no haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado. La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generará la pérdida del bene fi cio. De igual modo, constituirá pérdida del bene fi cio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 6º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para las deudas que se encuentran en la vía de cobranza coactiva se aplican los bene fi cios anteriores según corresponda. El Ejecutor Coactivo será el responsable de veri fi car y otorgar los bene fi cios que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, conforme a sus facultades previstas en la ley. En el mismo sentido, sobre los compromisos de pago, garantías, medidas cautelares, levantamientos de embargo, entre otros aspectos relacionados a la cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo otorgará a los contribuyentes las mayores facilidades de pago que conforme a sus facultades y evaluación de cada caso se pueda otorgar. Artículo 7º.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS No se aplicarán intereses sobre los Convenios de Fraccionamiento. Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento sin que se hubiesen pagado, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente a la TIM vigente. Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO La pérdida del beneficio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los beneficios que se aprueban mediante la presente norma. Artículo 9º.- DECLARACIONES Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio, sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros, podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modi fi cación del valor del predio. Artículo 10º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 11º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Los contribuyentes interesados en acogerse a los bene fi cios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el Código Tributario y normas pertinentes. Artículo 12º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS Los administrados que mantengan Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, tendrán el bene fi cio de condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales, respecto de las deudas pendientes de pago; Los contribuyentes podrán re fi nanciar los convenios de fraccionamiento y compromisos de pago anteriormente suscritos, a fi n de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, puedan acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- BENEFICIO ADICIONAL DE DESCUENTO DE ARBITRIOS 2020 Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza realicen el pago de todas las cuotas del Impuesto Predial que tengan pendiente (hasta la 4º cuota del ejercicio 2020), tendrán un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se encontrasen pendiente de cancelación, ya sea del año actual o de ejercicios anteriores. Dicho bene fi cio será adicional a los bene fi cios por pago puntual o por su condición de pensionista, arbitrio social y demás que les correspondiese, conforme a la normativa aplicable. Asimismo, los contribuyentes podrán fraccionar su nueva deuda de arbitrios municipales. Artículo 14º.- VIGENCIA: El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de diciembre de 2020. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de poder acogerse a los bene fi cios de descuento para contribuyentes puntuales, pensionistas, arbitrio social y demás aplicables, con relación a los arbitrios municipales, se considerará que los contribuyentes se encuentran al día en sus pagos, asimismo, se considerará que se cuenta con dicha condición respecto del Impuesto Predial, a fi n que los contribuyentes puedan realizar los pagos respectivos por dichos tributos tanto de forma presencial, como vía web a través de la plataforma virtual que se utilice para tal fi n. En ese sentido, para la ejecución de lo señalado en el párrafo anterior, se suspende la aplicación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 006-2015-MDLP-AL y sus modi fi catorias, en cuanto a los requisitos de estar al día para acogerse al bene fi cio de descuento de S/. 30.00 (Treinta y 00/100