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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y que en el contexto del ordenamiento jurídico municipal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, conforme lo establece el artículo 39º de la norma acotada; Que, el artículo 40º de la norma acotada, precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo al artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia y ordenamiento territorial, en el nivel provincial, así como emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el artículo 79º de la norma antes citada, establece que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades provinciales ejercen las funciones especí fi cas exclusivas, entre otras el “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, tiene como objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; asimismo, dispone en su Artículo 3º de la norma acotada, que los Gobiernos Locales tienen la función de plani fi car el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía; Que, el Artículo 12º del precitado reglamento, dispone que los Gobiernos Locales, entre otros instrumentos, aprueban los Planes de Acondicionamiento Territorial, que por definición viene a ser el instrumento técnico - normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el SINCEP, conforme al numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento acotado; Que, en nuestro país, durante el año 2017, el “Fenómeno del Niño Costero”, dejó miles de personas damni fi cadas y cuantiosas pérdidas económicas, situación que conllevó a que el Gobierno Nacional, publique el 29 de abril de 2017, en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 30556, denominada “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, con la fi nalidad de intervenir en las zonas afectadas; disponiendo además la aprobación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, formalizado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM; Que, la Ley Nº 30556 modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1354, dispone en el inciso d) del artículo 2º que el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, contempla, entre otros componentes, el “Fortalecimiento de Capacidades Institucionales”, el cual contiene las acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras y acciones de desarrollo institucional complementarias para la ejecución de las intervenciones del referido plan, que le permitirán optimizar y/o mejorar su capacidad de gestión. Estas acciones incluyen el fi nanciamiento de gastos operativos y administrativos, así como, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1354, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento plani fi ca y determina, en coordinación con las entidades competentes, el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios. Asimismo, fomenta la incorporación de dicho enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de implementación. Dicho enfoque considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y sostenible; Que, en ese sentido, en el marco de la Reconstrucción con Cambios, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, tiene como función el de promover la elaboración e implementación de instrumentos de plani fi cación (Planes de Acondicionamiento Territorial - PAT, Planes de Desarrollo Metropolitano - PDM, Planes de Desarrollo Urbano - PDU), cuyos objetivos están dirigidos a la ocupación ordenada del suelo, prevención del riesgo (identi fi cación y alternativas de mitigación); sostenibilidad del desarrollo de la ciudad y calidad de la inversión pública; Que, para tal efecto, y de acuerdo al compromiso asumido mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 366-2018-VIVIENDA de fecha 02 de octubre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contrató al Consultor de Estudios IDOM Consulting, Engineering, Architecture S. A. - Sucursal del Perú, mediante el Contrato Nº 003-2019-VIVIENDA/VMVU-OGA-UE.001 de fecha 09 de enero de 2019, para que se encargue de la elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT) y Planes de Desarrollo Urbano (PDU), bajo los alcances de la Reconstrucción con Cambios para la Región Ancash; el mismo que contó con la respectiva supervisión; Que, en el contexto antes citado, y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, mediante el O fi cio Nº 714-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, recepcionado con fecha 17 de setiembre de 2020, da cuenta que el Consultor de los Estudios: IDOM Consulting, Engineering, Architecture S. A. - Sucursal del Perú, ha cumplido con sus obligaciones contractuales derivadas del mencionado contrato, y se le ha dado la conformidad a la versión fi nal del Plan de Acondicionamiento Territorial correspondiente a la provincia del Santa 2020-2040, el mismo que cuenta con la respectiva conformidad de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; Que, la Coordinadora Municipal para la formulación de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Santa, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº113-2019-A/MPS de fecha 29 de enero de 2019, da