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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 006-2020-MDLP-AL La Punta, 22 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión de fecha 22 de octubre de 2020, contando con el quórum de ley, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo, y; VISTOS:El Informe Nº 076-2020-MDLP-GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 187-2020 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1401-2020- MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que según el artículo 74º de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley; Que, asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, así como crear, modi fi car, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41º de la misma norma “que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, en ese sentido, la Gerencia de Rentas a través del Informe Nº 076-2020/MDLP/GR propone establecer un Bene fi cio Especial para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar los Bene fi cios por pago puntual, así como por la condición de pensionista y demás que correspondan respecto de las deudas tributarias de diversos ejercicios; 5) Multas Administrativas emitidas por la diferentes Gerencias y/o Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta; todo ello conforme a las especi fi caciones contenidas en la referida propuesta; Que, con Informe Nº 187-2020-MDLP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que aprueba el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta, propuesto por la Gerencia de Rentas en su Informe Nº 076-2020-MDLP-GR; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9 numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad, APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta. Artículo 2º.- DEFINICIONES2.1. Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad Distrital de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio. 2.2. Deuda No Tributaria: Es la constituida por la aplicación de las multas originadas por la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en Resoluciones de Perdida de Bene fi cio. Artículo 3º.- ALCANCES Podrán acogerse al presente Bene fi cio Especial, los administrados que registren deuda cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2. Los bene fi cios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al bene fi cio, dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los bene fi cios que se aplicarán son los siguientes: 4.1. Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2 de la presente Ordenanza. 4.2. Aplicación en un 100% de los bene fi cios de pensionista y descuentos por pago puntual, arbitrio social y demás que resulten aplicables y que se encontrasen vigentes durante el ejercicio 2020 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación. 4.3. Multas Tributarias: Pago único de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Soles) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante. 4.4. Multas Administrativas: Condonación del 90% de la multa administrativa, cualquiera sea su estado de cobranza, lo cual se aplicará como único descuento. Este bene fi cio no alcanzará a las multas por las infracciones relacionadas al COVID19 incorporadas mediante Ordenanza Nº 002-2020-MDLP/AL.