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89 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A., el cierre de cuatro (4) agencias según el siguiente detalle: Nº Dirección Tipo Distrito ProvinciaDeparta- mento 1Calle 28 de julio Nº 509 AAgencia Ilo Ilo Moquegua 2 Calle Real 375-391 Agencia El Tambo Huancayo Junín 3Av. Dos de Mayo Mz 4-S Sub lote 8-AAgencia Tambopata TambopataMadre de Dios 4Sub Lote C del Jirón 2 de Mayo Nº 171Agencia Ayacucho Huamanga Ayacucho Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1896513-1 Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lambayeque y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 02571-2020 Lima, 21 de octubre de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el apertura de dos (2) o fi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A., la apertura de dos (2) o fi cinas especiales según el siguiente detalle: Nº Dirección Tipo Distrito ProvinciaDepar- tamento 1 Calle San Julián Nº 317Ofi cina especialMotupe Lambayeque LambayequeNº Dirección Tipo Distrito ProvinciaDepar- tamento 2Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán Lote 23 Zona E José Carlos MariáteguiOfi cina especialAte Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1896516-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban valores aranc elarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2021 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 228 Callao, 28 de octubre de 2020EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:El O fi cio N° 806-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU- DUDU de fecha 09 de octubre de 2020; Informe N° 783-2020-GRC/GRPPAT, de fecha 16 de octubre de 2020; emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N°13-GRC/GRPPAT-OAT-WAMG, de fecha 16 de octubre de 2020, y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en su art. 58 inciso “g” establece como función especí fi ca “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes (…)”. Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2013-VIVIENDA publicado con fecha 25 de enero de 2013, se declaró concluido el proceso de transferencia y establece que a partir de la fecha el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la función establecida en el inciso “g” del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, publicado con fecha 19 de junio de 2014, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo- DGPRVU tiene como función conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisa su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país. Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “…A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior…”, norma de fi el cumplimiento para la actualización de los valores arancelarios de los distritos a nivel nacional. Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional