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92 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo Tercero.- De la administración del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, la O fi cina Regional de Atención a la Personas con Discapacidad es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE. Artículo Cuarto.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), encargar a la Gerencia Regional disponer las acciones necesarias para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Regional Nº 424-2017-G.R.P/CR, a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional creado en virtud a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional, que coadyuve a mejorar su organización interna, a través de procedimientos administrativos, en aplicación al proceso de la Modernización de la Gestión Pública. Artículo Sexto.- Encargar, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Septimo.- Encargar, a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a un día del mes de septiembre del dos mil veinte. MANZUETO CARBAJAL REQUIS Presidente(e) del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diez días del mes de septiembre del dos mil veinte. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1897889-1 Ordenanza Regional que cambia la Razón Social de la Dirección Regional Agraria Pasco a Dirección Regional de Agricultura Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 465-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 22 de setiembre de 2020 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 15 de setiembre del dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO: El DICTAMEN Nº005-2020-CPPAT-CR- G.R.PASCO de fecha 08 de setiembre de 2020, “Dictamen recaído en el pedido de cambio de razón social de la Dirección Regional Agraria de Pasco, por Dirección Regional de Agricultura”, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal b) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el articulo Nº 38 del citado cuerpo orgánico regional, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 422-2017-G.R.P/CR., de fecha 23 de diciembre de 2017, se aprobó la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Agricultura, que consta de VI (seis) Títulos ,XV (quince) Capítulos 71 (setenta y uno) artículos y 02 (dos) Disposiciones Finales Transitorias y Complementarias en mérito de los establecidos en los artículos 30º, 31 y 33 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y sus normas conexas forma parte de la presente Ordenanza; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 943 se aprobó la Ley del Registro Único del Contribuyente, el cual en su artículo 6º dispone que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establece: i) las personas obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como las exceptuadas de dicha obligación, ii) la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para las modi fi caciones y actualización permanente de la información proporcionada al Registro, iii) los supuestos en los cuales de o fi cio, la SUNAT procederá la inscripción o exclusión y a la modi fi cación de los datos declarados en el RUC, iv) los procedimientos, actos u operaciones en los cuales los sujetos o Entidades, así como los Registros de las Republica deberán proporcionar la información a la SUNAT, y vi) las demás normas complementarias y reglamentarias que se requieran; Que, de acuerdo al artículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT (Resolución de Superintendencia Nº 282-2016/SUNAT) señala: El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco días hábiles de producida los siguientes hechos: inciso e) Cambio de denominación o razón social. Al comunicar la modi fi cación de datos al RUC los contribuyentes y/o responsables y otros obligados deben declarar la información regulada en el presente capitulo, según corresponda, y que no haya sido a un comunicado. Que, con o fi cio Nº 527-2019-DRA.GRP-GGR-GRDE- DRA/OA, de fecha 20 de noviembre del 2019, el Lic. Adm. Víctor E. Sinche Calixto, Director de Administración de la Dirección Regional Agraria Pasco, solicita opinión para modi fi cación de la razón social de la Dirección Regional Agraria Pasco con Acto Resolutivo y/u Ordenanza Regional; Que, mediante Opinión Legal Nº 036-2019_GRP- GGR-GRDE-DRA/OAJ, de fecha 03 de diciembre del 2019, el Abogado Miguel Espíritu Sáenz, emite Opinión Legal, donde concluye: declarando admisible el pedido del administrado por los fundamentos esgrimidos en el presente informe legal, la cual cumple con las formalidades advertidas debiéndose de continuar con el trámite administrativo según ley;